STSJ Comunidad Valenciana 3263/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:5420
Número de Recurso46/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3263/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3263/2008

2

Rec. C/Sent. Nº 46/08

Recurso contra Sentencia núm. 46 de 2008

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3263/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 46/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 450/06, seguidos sobre Recargo Prestaciones, a instancia de SEOP OBRAS Y PROYECTOS, S.L. asistida por el Letrado D. Juan Carlos Gutiérrez Rubio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Héctor asistido por el Letrado D. José María Orellana Pizarro Ruiz de Elvira, CONSTRUCCIONES HEMISFERIC, S.L. asistido por el Letrado D. Pedro Hilario Váquez Márquez y ESTRUCTURAS LIDER, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de septiembre de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por SEOP, OBRAS Y PROYECTOS S. L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - INSS-, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-, D. Héctor, y EMPRESAS CONSTRUCCIONES HEMISFERIC S. L., y ESTRUCTURAS LIDER S. L., en materia de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas de contrario en la demanda planteada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- El trabajador codemandado, D. Héctor, sufrió accidente de trabajo el 23-05-2005 en el centro de trabajo sito en P. A. U.1, Parcela R-5, Fase II, en Alicante, consistente en edificación de viviendas.- 2º.- La construcción se promueve por la Empresa Alcalá 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria S. L., quién ha contratado la ejecución de toda la obra a la empresa SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES S. L. (SEOP S. L.), la que a su vez ha subcontratado la realización de los trabajos de estructura a la empresa CONSTRUCCIONES HEMISFERIC S. L., para la que prestaba servicios el trabajador accidentado.- 3º.- El día del accidente, el trabajador que resultó afectado por éste realizaba tareas de recepción de material de encofrado (paquetes flejados de unos 50 tableros de encofrado) que había llegado a la obra en un camión; en concreto, el trabajador Héctor, se encontraba en el interior de la caja del camión descargando los paquetes de tableros.- La descarga de los tableros se realizaba mediante la torre grúa y utilizando la uña metálica de la misma, sobre la que se depositaban los paquetes, sin sujeción a ella y además el flejado de los paquetes de 50 tableros era deficiente limitándose a dos tiras de plástico situadas en los extremos de las tablas que no garantizaban la estabilidad de la carga debido a su falta de consistencia. Una vez elevado el primer paquete de tableros, sin que se hubiera eslingado, y cuando se encontraba a unos diez metros de altura, el paquete se desplazó hacia un lado, cayendo e impactando sobre los laterales del camión.- El trabajador Sr. Héctor, que se encontraba en el interior de la caja del camión, preparando el siguiente paquete y debajo de la carga, fue avisado por otro trabajador, saltó hacia el exterior, pero sin conseguir evitar totalmente los tableros, que le golpearon en el tórax, produciéndole lesiones calificadas como graves. La carga que se transportaba, no iba sujeta simplemente depositada sobre la uña metálica, sin utilizar eslingas o bateas.- 4º.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizó propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social de que se estableciera recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente ocurrido a la empresa que resulte responsable y en concreto se interesó responsabilidad solidaria de la mercantil hoy actora y de la codemandada y empleadora del siniestrado, CONSTRUCCIONES HEMISFERIC S. L.- 5º.- La Dirección Provincial del INSS en resolución de 16 de noviembre de 2005 ha declarado la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador mencionado y asimismo declara procedencia de recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, que se incrementarán en un 30 % con cargo exclusivo y de forma solidaria a las empresas SEOP S. L., y CONSTRUCCIONES HEMISFERIC S. L., y mientras para la segunda empresa la resolución es firme para la primera se ha interpuesto demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones.- 6º.- Por la Inspección de Trabajo se levanta Actas de infracción por los hechos ocurridos al considerarse que se ha incumplido la normativa general de prevención de riesgos laborales y especifica y establece la responsabilidad de las empresas -la hoy actora- y la codemandada CONSTRUCCIONES HEMISFERIC S. L..- 7º.- Se agota la vía previa por la actora con desestimación de la misma.- 8º.- El accidente ha dado lugar a prestaciones de Incapacidad Temporal y está pendiente de resolverse Incapacidad Permanente, en su caso.- 9º.- Consta en el ramo de prueba de la parte demandante Plan de Seguridad y Salud de SEOP (obrante a los folios 341 a 482 de los autos) y en el mismo se indican entre otras cosas: Que el contratista y el subcontratista deben aplicar los principios de la acción preventiva del art. 15 LPRL y en particular la manipulación de distintos materiales; el mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores; la cooperación entre todos los intervinientes en la obra; cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud; la dirección facultativa considerará el Estudio de Seguridad, como parte integrante de la ejecución de la obra; los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.- En el Plan de Seguridad elaborado por SEOP se contiene un apartado concreto a la elevación de tableros de encofrado, en el que se especifica que el izado de tableros se realizara mediante bateas emplintadas, en cuyo interior se dispondrán de tableros ordenados y sujetos mediante flejes y cuerdas.- 10º.- Por el accidente ocurrido se siguen Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante y en dichas actuaciones se tiene declarado por el representante legal de la mercantil SEOP S. L., que en el momento del accidente se estaba recepcionando material adquirido o alquilado por SEOP y la grúa con la que se estaba trabajando era adquirida o alquilada también por la misma empresa y que el gruista era de Construcciones Hemisferic S. L., y que el alquiler de las grúas normalmente...

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