STSJ Aragón , 30 de Mayo de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1593
Número de Recurso697/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 697/2000 Sentencia núm. 592/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 697 de 2000 (Autos núm. 312/2000), interpuesto por la parte demandada RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 16 de junio de 2000; siendo demandante D. Jose Manuel , sobre D.D. -Permiso individual de formación-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Manuel , contra Renfe, sobre D.D.- permiso individual de formación-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 16 de junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por D. Jose Manuel contra RENFE, declaro el derecho del actor a obtener de la empresa permiso individual de formación de 200 horas laborables, desde el 3 de abril de 2000, condenando a la demanda a estar y pasar por los efectos de tal declaración ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

  1. - Que el actor presta servicios para la empresa demandada, con salario de convenio y categoría de Factor de Circulación de Primera.

  2. - El actor solicitó con la antelación necesaria, el 24-8-99, a la empresa y al amparo del Acuerdo Nacional de Formación Continua (BOE 10-3-93) un permiso individual de formación para el curso 99/00 y para cursar estudio de Derecho desde el 3-4-00.

    1. - La empresa, por carta de 20-9-99, denegó el permiso "por razones de índole organizativo y productivo".

  3. - La acción formativa para la que el actor solicitó el permiso no está incluida en el plan de formación de la empresa, está dirigida al desarrollo de las cualificaciones técnico-profesionales de mismo y está reconocida por una titulación oficial; igualmente, el actor cumple los requisitos personales, pues tiene una antigüedad superior a un año y ha presentado la correspondiente solicitud.

  4. - Que el actor fue trasladado a Epila como Factor de Circulación el día 20 de marzo de 2000.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada , siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación la parte demandada con un único motivo, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), denunciando la infracción del Acuerdo Nacional de Formación Continua y de los artículos 7.1.2 y 7.1.3...

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