STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:4442
Número de Recurso2621/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 2621/1997 Partes: Doña Montserrat C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.293 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

2621/1997, interpuesto por Doña Montserrat , representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Pons de Gironella y defendida por el Letrado Don Juan Manuel Perulles Moreno, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 10 de septiembre de 1997, reclamaciones núms. 12209/95, 12210/95, 12211/95 y 12212/95, en concepto de IRPF (ejercicios 1988, 1989, 1990 y 1991).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 2 de abril de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 10 de septiembre de 1.997, desestimó la reclamación económico-administrativa, interpuesta por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio económico de 1.988 y referente a una cuantía de 213.027 pesetas, que es la cantidad reclamada en concepto de ingreso indebido.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen su fundamento, en la titularidad de unos activos financieros emitidos por BANKPYME que tenían la condición de Fondo de Inversión (MULTIDINERO). De dicha inversión se entregó a la parte demandante 377 participaciones al portador de dicho Fondo y se declararon fiscalmente en concepto de rendimientos de capital mobiliario. Como quiera que la parte actora consideró que dichas participaciones provenientes de un Fondo de Inversión no debían ser consideradas como rendimientos del capital mobiliario, sino como incrementos de patrimonio, cuya tributación es más favorable al sujeto pasivo, solicitó la devolución de ingresos indebidos.

En la demanda se practica...

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