STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Enero de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:261
Número de Recurso1502/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.502/02 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 16/1/03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintitrés de enero dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 129 En el Recurso de Suplicación número 1.502/02, interpuesto por NÚÑEZ Y CAÑADAS S.A., representada y defendida por el Ldo. D. Julio García Bueno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 3 de julio de 2002, en los autos número 407/02, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por D. Humberto , representado y defendido por el Ldo. D. Francisco García Jiménez.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la pretensión principal contenida en la demanda de despido formulada por Don Humberto contra la entidad "Núñez y Cañadas S.A." y estimando la pretensión subsidiariamente actuada, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que han sido objeto el actor, condenando a la empresa demandada a que a su opción ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución la readmita con las mismas condiciones que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 38.562,65 euros. Con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Humberto con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa "Núñez y Cañadas S.A." con la categoría profesional de Oficial de segunda, antigüedad 1/3/79 y una retribución bruta mensual de 1.101,79 euros con inclusión de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 23 de abril de 2002 la empresa demandada entregó carta al actor con el siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunicamos que, con fecha de efectos del día 23 de mayo de 2002, quedará extinguido el contrato de trabajo que le vincula a esta empresa debido a la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo. La extinción se produce por causas económicas, organizativas que motivan la decisión adoptada por la empresa, y cuya medida contribuirá a garantizar la viabilidad futura de la misma.

Los hechos que motivan la decisión de extinguir su contrato de trabajo vienen dados por la existencia de pérdidas económicas de la empresa que en el ejercicio de 2001 fueron importantes y que en el presente ejercicio de 2002, por la recesión del mercado existente en el sector cuchillero al que pertenecemos como industria auxiliar, se mantiene de forma que de no adoptar medidas para equilibrar nuestras ventas y costes se pondría en peligro la existencia de la empresa y los restantes puestos de trabajo. La extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas organizativas se efectúa según lo dispuesto en el artículo 52-c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, poniéndose a su disposición la cantidad de 7.783,61 euros (s.e.u.o.) correspondiente al 60% de la indemnización que legalmente le corresponda (a razón de 20 días de salario por año de servicio y con el tope de una anualidad de salarios). El 40% restante de la indemnización puede solicitar su abono al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.8. del Texto Refundido del Estatuto de os Trabajadores..." El resto del escrito informa al trabajador de que el mismo le permite acceder a las prestaciones por desempleo y le comunica que dispone de una licencia semanal de 6 horas, sin pérdida de retribución, para buscar un nuevo empleo. TERCERO.- Según el Libro de Balances de la empresa demandada esta en el año 2000 tuvo beneficios por importe de 1.459.604 pesetas, en el año 2001 pérdidas por importe de 19.200.386 pesetas y en el año 2002 a fecha 31 de abril pérdidas por importe de 350.343,61 euros (58.292.281 pesetas). El resto de partidas contables consta y se da por reproducido. CUARTO.- La empresa durante el año 2001 ha dado contratado a 13 trabajadores y se han producido 16 bajas. En el año 2002 a fecha 31/5/02 se han producido 7 altas y 13 bajas. De todas las bajas mencionadas siete se han producido de forma voluntaria. Todas estas contrataciones se han celebrado como eventuales por circunstancias de la producción y con la categoría de aprendiz con una duración máxima de un año.

QUINTO

Con fecha 24/05/02 se celebraron ante el UMAC sendos actos de conciliación que terminaron como intentados sin efectos por incomparecencia de la empresa demandada. SEXTO.- El actor no ostentaba al momento de su despido, ni en el año anterior al mismo la condición de representante sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- Es de aplicación a la relación laboral que nos ocupa el Convenio Colectivo para la actividad de Comercio en General de la Provincia de Albacete para 1988 publicado en el B.O.P. de 15 de abril de 1998 cuyo texto obra unido a las actuaciones y se da aquí por reproducido.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1. El Juzgado de lo Social núm. 3 de Albacete dictó sentencia en 3 de julio de 2002 (autos 407/02). En ella decidía demanda del trabajador D. Humberto , frente a su empleadora Núñez y Cañadas SA, donde el actor afirmaba que había sido objeto de despido por razones económicas según el art. 52.c)

del ET, y pedía su declaración como nulo y en su defecto como improcedente, con la condena adecuada. El fallo de la sentencia del Juzgado fue estimatorio en parte, en el sentido de que desechaba la petición de nulidad, pero aceptaba la de improcedencia; condenaba por tanto a la empresa, a su propia elección, a que readmitiera o que indemnizara en cuantía de 38.562,65 euros, más en todo caso pago de los salarios de trámite, desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

  1. Discrepando de este pronunciamiento judicial, la empresa demandada interpone recurso de suplicación articulado en un único motivo, de corte jurídico, que aparece encabezado con adecuada cobertura procesal [art. 191 c) de la LPL], y que se desglosa en cuatro consideraciones, a través de las que invoca infracción normativa y jurisprudencial, reprochando a la sentencia inaplicación del art. 49.12 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 52.c) y 51.1 del mismo cuerpo legal. Pide que se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se declare procedente el despido objetivo por causa económica acordado.

Segundo

1.- Aceptando el relato de hechos probados, la empresa recurrente imputa a la sentencia de instancia haber aplicado incorrectamente el art. 52, c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 51.1 del mismo Texto Legal y jurisprudencia que cita. Sostiene la...

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