STSJ La Rioja 330/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2015:648
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución330/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00330/2015

Rec. nº: 21/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 330/2015

En la ciudad de Logroño a 11 de diciembre de 2015

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, seguido a instancia de D. EDUARDO ESTEBAN PINILLOS, representado por la Procuradora Doña Virginia Solas Ortega, asistido por el letrado D. Santiago Palacios Pinillos, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2015 se interpuso ante esta Sala recurso

contencioso- administrativo contra la resolución del DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA-JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL, de fecha 10 DE FEBRERO DE 2015.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 9 de diciembre de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Jefe de la División

de Personal de la Dirección General de la Policía de fecha 10 de febrero de 2015 que desestima la solicitud del demandante de reconocimiento del derecho a percibir el componente singular del complemento especifico inherente al puesto de trabajo que ha ocupado en la Jefatura Superior de Policía de La Rioja, en la misma cuantía asignada a un funcionario adscrito al puesto de trabajo de "Jefe Grupo Operativo Seguridad Privada" en la Jefatura Superior de Policía de Madrid: desde el 22 de agosto de 2009 hasta el 19 de diciembre de 2014.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia en la que, estimando la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:

  1. ) Anular la resolución impugnada por ser nula de pleno derecho y subsidiariamente, contraria al ordenamiento jurídico.

  2. ) Reconocer el derecho del demandante a que le sean abonado el Complemento Especifico Singular no prescrito derivadas del puesto de trabajo desempeñado en la JSP de La Rioja como Jefe de Grupo de Seguridad Privada idéntico al percibido en un puesto de la misma denominación situado en las JSP de Madrid o Barcelona y subsidiariamente en las de Valencia o Zaragoza, sin perjuicio de la liquidación que procediera hasta en tanto lo continúe desempeñando.

  3. ) Los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.

  4. ) Sea la Administración condenada en costas.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El demandante es Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la Brigada de Seguridad Ciudadana - Grupo de Seguridad Privada, de la Jefatura Superior de Policía de La Rioja - Logroño, donde ocupa el puesto de Jefe de Grupo Operativo de Seguridad Privada desde el 22/08/2009 .

  2. El acto administrativo impugnado establece "Mediante informe suscrito en fecha 24 de mayo de 2010 por el Jefe del Servicio de Puestos de Trabajo de la División de Personal, en un asunto análogo al que nos ocupa, se participaba que, atendiendo a la facultad de auto organización que tiene concedida la Administración, en los distintos Catálogos de puestos de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR). figuran los diferentes puestos de trabajo de las distintas plantillas, con indicación de la denominación del puesto, forma de provisión, Escala, Categoría o Grupo para su desempeño, nivel de complemento de destino y componente singular del complemento especifico, siendo estos distintos según el puesto de trabajo de que se trate y la plantilla a la que esté asignado el puesto. Continúa el mencionado informe explicando que los criterios que se tienen en cuenta a la hora de fijar en los Catálogos las cuantías de los mencionados complementos específicos están sujetos a las peculiaridades de cada uno de estos puestos, no obedeciendo al factor de localización geográfica, sino a la realidad subyacente. relevante desde la perspectiva policial, potenciación de las plantillas por el crecimiento de población, conflictividad social, necesidad de despliegue en las capitales de provincia y en las ciudades de mayor importancia demográfica y' socioeconómica, asimetría organizativa adaptada a las necesidades específicas, de acuerdo con la realidad territorial, sociológica y de criminalidad, sobre la que se proyecta el trabajo policial, factores, como se ha mencionado, determinantes en la configuración de las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo y que son percibidas por los funcionarios que desempeñan los mismos.... durante el periodo temporal objeto de pretensión, ocupó el puesto de trabajo de "Jefe Grupo Operativo Seguridad Privada" en la Jefatura Superior de Policía de La Rioja, percibiendo las cuantías en concepto de componente singular del complemento especifico establecidas para dicho puesto en la relación de puestos de trabajo vigente en dicho periodo, concretamente la aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) por Resolución de dicha Comisión de fecha 19 de diciembre de 2007, lo que conlleva que la pretensión del interesado sobre el abono de una cuantía en concepto de componente singular del complemento específico diferente a lo establecido en dicho Catálogo ineludiblemente haya de ser desestimada.."

TERCERO

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