STSJ Canarias , 26 de Octubre de 2001
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3891 |
Número de Recurso | 1823/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 967.
RECURSO Nº 1823/96, 623 y 841/97 acumulados.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Miguel Blanco Domínguez.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de Octubre de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1823/96, 623 y 841/97 acumulados, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad <
El Ayuntamiento de Arona giró a la entidad recurrente diversas liquidaciones correspondientes al Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana; lo que se recurre.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que, tras estimar íntegramente este recurso, declare radicalmente nula y no ajustada a derecho la resolución directamente impugnada en esta demanda, por la que se entiende producida la desestimación presunta del recurso de reposición, declarando y condenando de la forma siguiente: lº.- haber prescrito el derecho de la administración para practicar, girar y exaccionar las veinte liquidaciones número 02581 a 02600, por el concepto tributario <
B.2.- Por no contener la cuota de cada una de las liquidaciones la reducción legal del 99 por ciento, procedente en esta caso fusión por absorción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 76/1980, de 21 de Diciembre de 1980, de Régimen Fiscal de las Funciones de Empresas.
b.3.- Con carácter subsidiario la petición del apartado primero anterior, la nulidad radical y de pleno derecho de las veinte liquidaciones impugnadas, giradas por el <
b.4.- Como consecuencia de la estimación de cualquiera de las peticiones subsidiarias anteriores, apartados primero y segundo, se reconozca el derecho de mi cliente a ser indemnizado por los gastos derivados de la constitución el aval bancario que se acompañó para garantizar la suspensión de la ejecución de las liquidaciones en vía administrativa, y los gastos que se generen por el mantenimiento del aval bancario durante todo el tiempo en que tenga que mantenerse y estar en vigor.
b.5.- La imposición de las costas del presente recurso jurisdiccional a la Administración Demandada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, declarando la inadmisibilidad del recurso, o, en su caso,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba