STSJ Aragón , 2 de Abril de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1014
Número de Recurso204/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 204/2001 Sentencia número: 350/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 204/2001 (Autos núm. 679/2000), interpuesto por la parte demandante D. Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 21 de diciembre de 2000, siendo demandado DIRECCION000 ., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Daniel , contra DIRECCION000 , sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 21 de diciembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción esgrimida por DIRECCION000 ., debo declarar y declaro dicha incompetencia del Orden Social, absolviendo en instancia a la demandada y haciendo saber al actor que podrá ejercitar las acciones de las que se crea asistido ante los Órganos del Orden Civil".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que el actor, Ángel Daniel , el 21 de mayo de 1.999 constituyó la Mercantil DIRECCION000 , (DIRECCION000), junto a Alonso , Benito y Casimiro , teniendo dicha sociedad un capital de 14.060.500 pesetas, representado en 140.625 participaciones sociales, de las cuáles el actor suscribió 45.000, D. Casimiro y D. Alonso también 45.000 cada uno y Benito 5.625 participaciones. Se designó administrador único a D. Alonso .

El objeto social de la empresa era la manipulación, distribución y comercialización de papel, fijándose el domicilio social en la localidad de Gallur (Zaragoza).

En la población antes citada la sociedad demandada construyó una nave donde desarrollar su actividad, habiéndose terminado su construcción íntegra en los primeros meses del año 2.000.

E1 actor se trasladó con su familia a la indicada población de Gallur desde Tolosa, ciudad en la que tenía su residencia, pasando a ocupar en la primera de ellas una vivienda que había sido arrendada a nombre de la sociedad demandada, que abonaba el alquiler de la misma, llevando fecha de 2 de septiembre de 1.999 el contrato de arrendamiento, siendo la renta de 37.000 pesetas mensuales.

Igualmente, el demandante causó alta en Telefónica el 3 de enero de 2.000 con el número 976-864229 instalado en la vivienda antes referida. Los hijos del señor Ángel Daniel el 10 de enero de 2.000 causaron alta en el Colegio María Domínguez de Gallur.

El 17 de diciembre de 1.999 en Junta General Extraordinaria y Universal de la demandada se amplió el capital social, desembolsando el señor Ángel Daniel 573.100 pesetas, D. Benito 1.466.800 pesetas, D. Alonso 2.602.400 y D. Casimiro 1.587.700 pesetas.

En el local construido por la empresa se llevaron a cabo diversas actividades productivas, fundamentalmente de, rebobinado de papel. Desde el 5 de abril al 28 de junio de 2000 se contrató por la mercantil a un trabajador como Oficial de Primera, habiendo causado el mismo baja voluntaria debido a la poca actividad que se desarrollaba en la empresa.

En la Junta Universal y Extraordinaria celebrada el 6 de marzo de 2.000, el actor manifestó que había llegado a un punto en el que había perdido totalmente la confianza en todos y cada uno de los demás socios y en esa situación pedía que inmediatamente le fuera devuelta la cantidad aportada a la sociedad y que abandonaría la misma. Por D. Alonso se le ofreció la venta de participaciones, lo que no fue aceptado por Ángel Daniel que contestó que lo que quería era recuperar su dinero y marcharse de la Compañía (folio 120, tercer párrafo, y folio 121, párrafos primero y segundo).

En la Junta General del 5 de septiembre de 2.000, D. Ángel Daniel volvió a recordar al resto de los socios su deseo de abandonar la Sociedad y recuperar su dinero. El Administrador Gerente le respondió que si el motivo era que quería aumentar su cuota de participación, 61 estaba dispuesto a venderle parte de sus participaciones; el demandante contestó que tál como va la empresa no metía ni un duro (folio 123, párrafos segundo y tercero).

En la misma reunión, el señor Ángel Daniel manifestó que no tenía confianza en los demás socios. El Administrador Gerente le indicó que a partir de ese momento abandonara la planta, aunque seguiría siendo socio de DIRECCION000 , pero sin presencia física ni activa en la nave. Ante ésto, el demandante preguntó a los demás socios si esa actitud era compartida por ellos, contestando los mismos afirmativamente (folio 123).

El día 14 de septiembre de 2.000 se le volvió a reiterar que abandonara las instalaciones, encontrándose posteriormente su despacho cerrado y sin posibilidad de abrirlo con las llaves que poseía.

El actor en las instalaciones de la empresa demandada se cuidaba de las máquinas y realizaba con ellas los trabajos que se encargaban, trabajos que fueron en escaso número.

Las máquinas instaladas funcionaban defectuosamente en numerosas ocasiones.

E1 Administrador de la Sociedad tiene también arrendada en Gallur una vivienda, pagando la Mercantil el alquiler.

Ángel Daniel ha presentado denuncia contra Alonso por considerar que ha cometido un delito del artículo 292 del Código Penal en relación con los artículos 290, 392 y 390 del mismo cuerpo legal. La denuncia ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Zaragoza (Diligencias Previas 4432/00)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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