STSJ Andalucía 3122/2003, 28 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA TERESA GOMEZ PASTOR |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13986 |
Número de Recurso | 5396/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3122/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 3.122 DEL AÑO 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
En la Ciudad de Málaga a veintiocho de octubre de dos mil tres.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 5.396 del año 1.997 y 805 del año
1.999 (acumulado), interpuestos por D. Pedro Miguel , representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS TORRES BELTRÁN, y asistido por Letrado, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA -SALA DE MÁLAGA-, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Sr. Torres Beltrán, en representación de D. Pedro Miguel , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-, registrándose el recurso con el número 5.396 del año 1.997 y 805 del año 1.999, acumulado y de cuantía 207.315 y 111.488 pesetas respectivamente.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en las que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada, en la reclamación nº 1.510/96, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, por la que se confirma el acuerdo impugnado, consistente en la liquidación girada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio
1.993, declare nula, no conforme a Derecho y sin efecto alguno la expresada resolución recurrida, así como la liquidación tributaria objeto de la misma, eleve a definitiva la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de 1.993 hecho por D. Pedro Miguel , y ordene el restablecimiento del patrimonio de éste; con imposición a la parte contraria de las costas procesales", y se dictase sentencia "por la que, estimando el recursocontencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada, en la reclamación nº
1.879/97, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, por la que se confirma el acuerdo impugnado, consistente en la liquidación girada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.995, declare nula, no conforme a Derecho y sin efecto alguno la expresada resolución recurrida, así como la liquidación tributaria objeto de la misma, eleve a definitiva la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de 1.995 hecho por D. Pedro Miguel , y ordene el restablecimiento del patrimonio de éste; con imposición a la parte contraria de las costas procesales ".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
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