STSJ Aragón , 24 de Septiembre de 2001
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2001:2254 |
Número de Recurso | 722/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 722/2001 Sentencia número: 952/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 722 de 2001 (Autos núm. 706/2000), interpuesto por la parte demandada empresa Pilar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 8 de mayo de 2001, siendo demandante Dª Elisa , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por , contra Elisa , sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 8 de mayo de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Elisa contra Dª. Pilar debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido intentado por la demandada, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a Dª Pilar a que en el término de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia opte o por la readmisión de la parte actora en idéntico puesto de trabajo y condiciones laborales que regían antes de producirse el despido, o a que le indemnice a su exclusivo cargo, en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES (79.163) pesetas, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 4.222 pts. diarias, hasta el día en que se le notifique la presente sentencia".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1° La actora, cuyas circunstancias personales obran en autos, ha prestado servicios para la demandada, con la categoría profesional de dependienta y retribución de 126.660 pesetas/mes, con inclusión de la prorrata de pagas extras; no ostentando, ni habiendo ostentado en el año anterior cargo alguno de representación de los trabajadores en la empresa.
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La relación laboral entre las partes se funda en contrato de trabajo celebrado el 3-04- 00, de duración determinada, para obra o servicio determinado, hasta fin de obra -unido a autos como documental y que aquí se da por reproducido-, en el centro de trabajo ubicado en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , puesto NUM002 de Zaragoza, con una jornada de 40 horas semanales de lunes a sábados, fijándose en la cláusula 6° del contrato como objeto de la obra o servicio "atender el exceso de trabajo en el puesto, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".
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La actora recibe comunicación escrita de la demandada de fecha 8-09-00 en la que se le manifiesta que con fecha 22 de...
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