STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Julio de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2002:9331 |
Número de Recurso | 1923/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 1923/99 PROCURADOR: D. Fernando Aragon Martín TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1664 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a tres de julio de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1923/99, interpuesto por el Procurador D. Fernando Aragón Martín, en representación de Dª Rebeca , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 1999, que desestimó las reclamaciones 10.836/97 y 12.645/97 deducidas contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, y contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de aquélla; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la liquidación provisional impugnada, declarando correcta la autoliquidación practicada, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas más los intereses legales, y en su defecto, si procediese alguna rectificación, se realice sin imposición de sanción alguna.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 2 de julio de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 1999, que desestimó las reclamaciones deducidas por la actora contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, y contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de dicha liquidación, por importes respectivos de 732.810 y 231.807 pesetas.
La demandante presentó declaración por el impuesto y ejercicio citados, consignando la suma de 4.577.969 pesetas en concepto de ingresos por inmuebles arrendados y 5.128.575 pesetas de gastos deducibles (rendimiento negativo de 550.606 pesetas). Dichas cantidades no fueron admitidas...
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