STSJ Asturias , 22 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5350
Número de Recurso1417/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1417 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 883 /2000 RECURRENTE/S: Cornelio RECURRIDO/S: INSS, TGSS, INSALUD, ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS HERJOR SL. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintidós de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3442/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha dos de Marzo de dos mil uno, dictada en proceso sobre incapacidad temporal, y entablado por Cornelio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Empresa Estructuras y Encofrados Hervor, SL., Ibermutuamur y Instituto Nacional de la Salud, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de Marzo de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Cornelio , nacido el 21 de Septiembre de 1967, y que figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , el día 9 de Noviembre 1999, cuando trabajaba como encofrador por cuenta y orden de la empresa Estructuras y Encofrados Hervor, SL., que tiene el riesgo derivado de accidentes de trabajo debidamente asegurado con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales Ibermutuamur, sufrió un accidente de trabajo, consistente en caída en hueco de cajón de ventilación, siendo diagnosticado de "contusión reborde costal izquierdo", sin que causara baja para el trabajo.

  2. - Con fecha 30 de Junio 2000, el actor causó baja en la prestación de sus servicios pro conclusión de contrato.

  3. - Causa baja por enfermedad común el 19 de Junio 2000, pasando a la situación de incapacidad temporal, con el diagnostico de "lumbalgia", situación en la que permanece hasta el 13 de Octubre de 2000, en que le es expedida el alta, al proponérsele intervención quirúrgica de hernia discal que le fue diagnosticada, mediante TAC, el 7 de septiembre de 2000.

  4. - Asciende la base reguladora a los efectos pretendidos en estas actuaciones a 5.840 pesetas diarias para la incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y a 6.500 pesetas para la derivada de accidente de trabajo.

  5. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 11 de Diciembre 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su pretensión tendente a que se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 19-6-2000 deriva de la contingencia de accidente de trabajo así como que se declare indebida el alta medica que dio lugar a la finalización de dicha situación, articula el presente recurso la representación letrada del actor recurso en el que de un lado se postula la modificación de los hechos probados y de otro la revisión del derecho aplicado.

SEGUNDO

Al amparo del Art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral solicita en primer lugar el recurrente la modificación de los apartados primero y tercero así como la adición de un nuevo hecho probado, no resultando atendibles estas censuras fácticas por cuanto con la primera de ellas al referirse a un accidente laboral sufrido por el actor el 9-11-99 trata de sustituir el diagnostico de contusión en reborde costal izquierdo por el de contusión dorso lumbar basándose para ello en el un informe de la mutua codemandada del f 55 y es sabido que confirme reiterada jurisprudencia sobre esta materia de revisión fáctica, el error de hecho debe evidenciarse por si solo de la documental invocada sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos y es lo cierto que el citado informe hace referencia al reborde...

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