STSJ Aragón , 9 de Junio de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:1575
Número de Recurso229/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 229/00-A SENTENCIA N° 481 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a nueve de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado seguido en virtud de demanda interpuesta por los COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES E INGENIEROS FORESTALES, representados por el Procurador Sr. Alcaraz y defendidos por la Letrado Sra. Jiménez Shaw contra LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE), representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma y como codemandados el COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS (MADRID) representado por el Procurador Sr. Gallego Coiduras, el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE TERUEL, representado por el Procurador Sr. Celma y defendido por el Letrado Sr. Esteban Pérez y el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Sra. Lostal Prada y defendido por el letrado Sr. Esteves Duce Es objeto de impugnación la Orden de 24 de abril de 2000, de la Diputación General de Aragón que establece un conjunto de medidas de fomento en materia cinegética en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso el 21 de junio de 2000, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, no habiéndose podido cumplir el plazo para dictarla por insuficiencia de personal en Secretaría.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Colegios de Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales recurren -en el punto que se dirá- la Orden de 24 de abril de 2000 del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón que establece un conjunto de medidas en materia cinegética en esta Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto impugnan, con pretensión anulatoria, el apartado 3.3°, del siguiente tenor literal: "Los Planes Técnicos de Caza objeto de las ayudas serán redactados por técnicos competentes para ello, ostentando tal condición los Ingenieros de Montes, los Ingenieros Técnicos Forestales, los Veterinarios y los Biólogos".

En su demanda, acompañada de abundante documentación y con citas de sentencias del Tribunal Supremo, sostienen, explicado sustancialmente, que ni los Veterinarios ni los Biólogos son técnicos competentes para redactar esos Planes Técnicos de Caza, "porque a juicio de los impugnantes no reciben formación en materia cinegética, al contrario que los Ingenieros de Monte e Ingenieros Técnicos Forestales". También afirman que "La ordenación de la fauna silvestre y en concreto desde el punto de vista de la actividad cinegética, es una materia tradicionalmente impartida en las Escuelas Superiores de Ingenieros de Montes y en las Escuelas de Ingeniería Técnica Forestal. Lo anterior no debe extrañar, pues la caza es uno de los aprovechamientos forestales del monte, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 221.1 de la Ley de Montes de 1957 ". Entienden que la expresión "técnico competente" que emplea la Orden recurrida, es un concepto jurídicamente indeterminado que ha sido interpretado por el Tribunal Supremo vinculándolo a los conocimientos adquiridos por los Técnicos en los estudios conducentes a la titulación que ostentan; niegan la condición de técnicos a los Biólogos y Veterinarios, lo que a su juicio supone una serie de carencias a la hora de elaborar planes técnicos de caza, acompañan con su demanda fotocopias de Planes de Estudios de Ingenieros de Montes de Universidades de Córdoba, Valladolid, Valencia y de Planes de Estudios de Ingenieros Técnicos Forestales de las Universidades de Huelva, Castilla La Mancha y Extremadura y otros certificados de la Universidad Politécnica de Madrid, de la de Valencia, de la de Castilla La Mancha de la de Santiago de Compostela, de Vigo, de Lérida, de la Autónoma de Barcelona, de las Palmas de Gran Canaria y de Córdoba, y concluyen la parte expositiva de su impugnación, como conclusión final afirmando que: "Son los conocimientos reglados impartidos a todos los titulados los que determinan que un determinado titulado reúne los requisitos para tener tal consideración y la Administración no puede ignorar".

Consecuentemente con todo ello interesan "se declare la nulidad del apartado 3.3 de la orden de 24 de abril de 2000 del departamento de Medio Ambiente, en lo que se refiere a los titulados competentes para redactar un Plan Técnico de Caza".

SEGUNDO

La Diputación General de Aragón demandada se opone a la demanda defendiendo la legalidad y corrección del apartado impugnado de la Orden de referencia, sosteniendo que el plan técnico de caza "como instrumento de ordenación, presenta un contenido material pluridisciplinar que, de forma global, persigue, con la finalidad de la ordenación del aprovechamiento cinegético, el estudio y análisis de la totalidad de los aspectos que este conlleva, mediante la inclusión de datos propios de diferentes disciplinas de conocimiento que hacen referencia a la situación jurídica del Coto, a la geográfica física, humana y económica, a factores medioambientales y ecológicos, a factores estrictamente biológicos, a factores sanitarios y de zoonosis, etc., en los que predomina el estudio de las interacciones del aprovechamiento con los distintos ecosistemas y garantizando la protección y equilibrio genético de las especies de fauna que son propias del mismo como medio de preservar ese recurso natural, precisamente por medio de la...

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