STSJ Murcia , 30 de Abril de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:1111
Número de Recurso917/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 917/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 285/2001 En Murcia, a treinta de abril de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 917/1999 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Agustín , representado por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano-Manuel y defendido por el Letrado Juan José Ferrer Cazorla, y en el que ha sido parte demandada La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la sus Servicios Jurídicos, contra Orden de fecha 24 de junio de 1999, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial por ser extemporánea.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de agosto de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se anule el acto impugnado, reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado en la cantidad reclamada administrativamente, con los intereses legales y costas.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 23 de abril de 1999, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Don Agustín , por resultar la misma extemporánea.

En la demanda se alega en esencia que la acción está ejercitada en tiempo y forma por la interrupción que debe operar la remisión del telegrama y por consiguiente se está dentro del plazo de reclamación de los arts. 1968. 2, en relación con el art. 1973, C.C.; se dice así que el accidente origen de la reclamación ocurrió el 26 de abril de 1997, y que el telegrama se remitió a la Comunidad Autónoma el 15 de abril de 1998, efectuándose la reclamación patrimonial el 20 de enero de 1999.

La Comunidad Autónoma por su parte, dice en primer lugar, que el telegrama remitido el día 15 de abril de 1998 por el recurrente a la Dirección General de Carreteras no puede considerarse como medio apto para iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, ya que no contiene, ni el domicilio del interesado, ni las razones de la reclamación, ni el modo de producción de los hechos, ni la presunta relación de causalidad entre las lesiones sufridas y el funcionamiento de los servicios públicos, ni tampoco especifica la cuantía de la indemnización pretendida.

Dice también la Administración que tal telegrama no es medio idóneo para interrumpir el plazo de prescripción del derecho a reclamar, ya que ha transcurrido un excesivo plazo entre la remisión del telegrama y la presentación de la solicitud.

Por último dice que, en cualquier caso, el recurrente no ha probado, ni la realidad del accidente en el día y carretera donde afirma haberse producido, ni, en el supuesto de que fuese cierto que dicho accidente se produjo, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR