STSJ Castilla-La Mancha 560, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:560
Número de Recurso755/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución560
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00115/2006 Recurso nº 755/02 y 814/02 acumulados TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Fco Javier Izquierdo del Fraile.

SENTENCIA Nº 115 En Albacete, a trece de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 755/02 y 814/02 (acumulados) del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Íñigo , representado por la Procuradora Dª Ana J. Gómez Ibáñez, contra la Excma. Diputación de Toledo, representada por el Procurador D. Manuel Cuartero, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de Octubre de 2.002, recurso contencioso-administrativo contra el acto expreso de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por D. Íñigo el 31 de Julio de 2.002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y entidad codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 8 de Marzo de 2.006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial el acto expreso dictado por la Diputación Provincial de Toledo, de fecha 19 de Septiembre de 2.002, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por D. Íñigo ante la Diputación Provincial de Toledo, el 31 de Julio de 2.002, por accidente sufrido en la carretera provincial Villaluenga de la Sagra.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada - sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de 1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653), 30 de Junio de 2003 (5798), 19 de Octubre de 2004 (R.A. 7422), 30 de Junio de 2004 (R.A. 5798), entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956 , y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978 , al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del...

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