STSJ La Rioja 602/2000, 10 de Noviembre de 2000
Ponente | Valentín de la Iglesia Duarte |
ECLI | ES:TSJLR:2000:999 |
Número de Recurso | 66/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 602/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. Valentín de la Iglesia DuarteD. Jesús Miguel Escanilla PallásD. Jose Luis Díaz Roldán
En Logroño a Diez de Noviembre de dos Mil.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:
SENTENCIA Nº 602
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 66/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de GAS RIOJA, S. A., representada por el Procurador Don MANUEL-JOSÉ MARAÑÓN GÓMEZ y defendida por el Letrado Don MANUEL GÓMEZ LOBATO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defenida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantia se cifró en 4.160.538 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 2 de Marzo de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de GAS RIOJA, S. A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 17 de Diciembre de 1998, desestimatoria de la, reclamación económico-administrativa Nº 604/98, interpuesta contra liquidación practicada por los Servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma de La Rioja, derivada del Acta de disconformidad Nº 0000102.4; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 28 de Febrero de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por que, estimando la presente Demanda:
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- Anule y deje sin efecto la Resolución recurrida.
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- Declare que la Base Imponible devengada por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadoses la de 4.201.250 pesetas y no la de 168.050.000 pesetas fijadas por la resolución recurrida.
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- Que no procede, por tanto, la liquidación complementaria girada en su día por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica y confirmada por la Resolución recurrida, sino la autoliquidación practicada e ingresada por la entidad hoy recurrente.
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- Que, en consecuencia, se declare nula y sin ningún efecto jurídico la liquidación complementaria cursada por la Administración".
Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciónes demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 10 de Noviembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del procesose han observado las prescripciones legales.
II J
Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 17 de diciembre de...
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