STSJ Andalucía , 19 de Marzo de 2001

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2001:3579
Número de Recurso433/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 433/00 JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES SENTENCIA NÚM. 213 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 433/00 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 67/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de los de Granada, siendo parte apelante D. Carlos Alberto , que actúa a su vez como Administrador único de la Compañía Mercantil DIRECCION000 ., representado por la Procuradora Dª. Nieves Echeverría Gimenez y dirigido por Letrado y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BAZA, representado por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y dirigido por Letrado, la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la misma, y ESTACIÓN DE SERVICIO CIUDAD DE BAZA S.L., que comparece representada y dirigida por la Letrada Dª. María Angulo Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en fecha 6 de julio de 2.000, dicto auto en el recurso núm. 67/99 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lazaro Guil, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Baza, de fecha 8 de Marzo de 1.999, desestimatorio de las alegaciones del recurrente (en el expediente seguido para la instalación de una estación de servicio en el Km. 1,700 de la Carretera de Benamaurel) y de calificación favorable de dicha actividad; contra el Decreto de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento de 16 de marzo de 1.999 que concedió la licencia de apertura condicionada a determinados requisitos; contra la comunicación del Director del Área de Cooperación Local de la Diputación Provincial de Granada de fecha 17 de Julio de 1.998, relativa a la concesión de permiso previo o de viabilidad de la construcción de dicha estación de Servicio; y contra la comunicación del mismo órgano de fecha 9 de Julio de 1.999, por la que se trasladaba al recurrente el informe emitido por...

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