STSJ Islas Baleares , 4 de Febrero de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:131
Número de Recurso143/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 64 En la ciudad de Palma de Mallorca a 4 de Febrero del año dos mil. ILMOS SRES.

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 143 de 1998, seguidos entre partes; como demandante D. Cosme , representado y asistido del Letrado D. Valeriano Marques Maroto; y como Administración demandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Vidal Ferrer, y asistido por la Letrada Dª. Carmen de España Fortuny.

El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 1997, por el que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, de 15 de noviembre de 1996, por la que se denegaba la declaración de interés social del proyecto del centro deportivo de tenis a realizar en suelo no urbanizable en el término municipal de Palma de Mallorca.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo., Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 2 de febrero de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 5 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 23 de junio de 1999, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular de Mallorca contestó a la demanda el 30 de septiembre de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 4 de octubre de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 26 de enero del año 2000, se señaló el día 4 de febrero siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto administrativo contra el que se dirige el presente recurso contencioso.

El recurrente, D. Cosme , solicitó el 11 de julio de 1995 al Ayuntamiento de Palma de Mallorca la tramitación ante los organismos pertinentes de la declaración de interés social para la realización de un centro de tenis, sito en la carretera de Can Pastilla a S'Aranjassa, en el término municipal de Palma.

La instalación proyectada consta de cinco pistas de tenis, con ampliación posible de cuatro pistas más, 26 plazas de aparcamiento y el edificio de vestuarios, oficinas y anexos.

Al respecto, el Arquitecto Municipal informó el 13 de septiembre de 1995, en cuanto ahora ha de interesar, que el suelo donde se ubicaría la instalación solicitada formaba parte del suelo no urbanizable, zona agrícola protegida, resaltando "...que en las proximidades no se encuentran terrenos suficientes en extensión y superficie calificados como deportivos y dentro del suelo urbano", a lo que se sumaba que el Presidente de la Federación Balear de Tenis apoyaba la iniciativa, para así concluir "...que como uso recreativo servirá para una mejora de la oferta turística o una oferta complementaria de esparcimiento y más atendiendo al emplazamiento inmediato a la Playa de Palma".

El Ayuntamiento de Palma - Decreto número 1634, de 23 de febrero de 1996 - acordó informar favorablemente la solicitud del Sr. Cosme de declaración de interés social y elevó el expediente a la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca para proseguir la tramitación - artículo 85 de la Ley del Suelo , artículo 44 del Reglamento de Gestión urbanística y artículo 3 del Decreto de la Comunidad Autónoma 75/85 -.

El 19 de julio de 1996 el Director General de Agricultura informó que la finca en cuestión ". no presenta un especial interés agrícola".

El 4 de octubre de 1996 el Departamento de Carreteras informó que ".. no hi ha cap inconvenient perquè es procedeixi a la seva autorització .".

El 22 de octubre de 1996 el Arquitecto del...

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