STSJ Asturias , 26 de Junio de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:2999
Número de Recurso3649/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 3649/97 SENTENCIA NUM. 622 ILMO SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiseis de junio de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.649 de 1.997, interpuesto por DON Carlos Ramón , contra la resolución dictada por el Ilmo. Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo y sobre expediente n° 36022/97 proveniente de la acción de gestión de tributos. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 25 de noviembre de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 5 de noviembre de 1.998, en el que hizo una relación de hechos, que en los sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la propuesta de resolución sancionadora del Ayuntamiento de Oviedo, en materia de devolución de cantidades indebidamente cobradas por los servicios municipales de grúa, de fecha 9 de octubre de 1.997, la declare no ser conforme a derecho y en su consecuencia se deje sin efecto, declarándolo así con expresa imposición de costas a la parte contraria..

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas sus partes con expresa condena en costas a la pare recurrente..

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos. a

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día diecinueve de junio, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Carlos Ramón en el presente recurso contencioso administrativo, Decreto de la Alcaldia del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 1 de octubre de 1.997, por el que se desestima la reclamación formulada frente a la liquidación de Tasa por...

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