STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2003
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:2949 |
Número de Recurso | 649/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 878
En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de octubre de 2003 .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados DON ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés y Don Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego.
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, el recurso Contencioso- Administrativo número 0000649/2000 , interpuesto por Leonardo , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Maria Eugenia Garcia Guerrero , contra la Consejeria De Presidencia Gobierno De Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa sus servicios jurídicos y contra el Ayuntamiento de la Laguna representado por Don Jose Manuel , versando sobre recurso contra la Orden de 5 de Mayo de 2000 por la que se aprueba el Texto refundido del Plan General del Municipio de La Laguna, en el aspecto concreto de la clasificación del suelo (como no urbanizable) en el que se ubica la parcela de la demandante. Dicha parcela consta de cuatro trozos de terreno que se pasan a describir, todos colindantes entre si y localizados al sitio de " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", pero forman una unidad física, que ha venido tributando anteriormente como urbana. .
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego.
La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 7 de julio de 2000 .
Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 18 de noviembre de 2000 que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: que la parcela que consta de cuatro trozos de terreno , todos colindantes entre si y localizados al sitio de " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", pero forman una unidad física, que ha venido tributando anteriormente como urbana, se a declarada por el PGOU de la laguna como urbana o urbanizable.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.
Se interpone el presente recurso contra la Orden de 5 de Mayo de 2000 por la que se aprueba el Texto refundido del Plan General del Municipio de La Laguna, en el aspecto concreto de la clasificación del suelo (como no urbanizable) en el que se ubica la parcela de la demandante. Dicha parcela consta de cuatro trozos de terreno...
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