STSJ Murcia , 11 de Abril de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:986
Número de Recurso181/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 181/97.

SENTENCIA nº. 246/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 246/01.

En Murcia a 11 de abril de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 181/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: impugnación de acuerdo denegatorio de licencia de obras.

Parte demandante:

D. Luis Angel , representado y defendido por el Letrado D. Antonio Pascual Ortiz Cantó.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Ulea, representado y defendido por el Abogado D. Pedro Palazón García.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ulea de 11 de noviembre de 1.997 por el que se deniega la licencia de obra mayor solictada por el recurrente para la construcción de vivienda familiar de dos plantas en la Av. DIRECCION000 NUM000 de Ulea.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que:

  1. Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de este recurso.

  2. Declare que el terreno, donde pretende edificar el recurrente, conforme a la licencia solicitada al Ayuntamiento demandado, tiene la catalogación de suelo urbano, por contar con los servicios urbanísticos necesarios.

  3. Reconozca el derecho de D. Luis Angel a edificar, conforme al proyecto de obras visado y que fue aportado con la solicitud de licencia de obras.

  4. Condene a la Administración Pública a otorgar licencia de obras al recurrente, y a la indemnización de los daños y perjuicios causados cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia.

  5. Condene al pago de las costas de este proceso a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de enero de 1.998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-3-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente presentó ante el Ayuntamiento de Ulea escrito, con registro de entrada de 22 de julio de 1.997, en el que solicitaba licencia de obra. Adjuntaba proyecto técnico redactado en noviembre de 1.995 y visado en diciembre de ese año por el Colegio de Arquitectos.

El 28 de octubre de 1.997 por los servicios técnicos municipales se informa negativamente el otorgamiento de licencia por encontrarse la parcela dentro de la Unidad de Actuación UA-II, sin desarrollar urbanísticamente y por tanto sin efectuar las cesiones correspondientes en cuanto a beneficios o cargas imputables o cargas imputables a la parcela, por lo que no cumple con el art. 83.3.1º y 120.1.a) y b), así como el art. 41.1.a) R.G.U. En correspondencia con este informe, la resolución recurrida deniega la licencia solicitada.

Por el recurrente se estructura el fundamento de sus pretensiones sobre los siguientes argumentos:

  1. Nulidad del instrumento de planeamiento en el que encuentra cobertura el acuerdo impugnado por cuanto la revisión de las Normas Subsidiarias que cambian la clasificación del suelo en que se sitúa la parcela del recurrente no han sido publicadas.

  2. Solicitud de que, mediante la impugnación indirecta de las Normas Subsidiarias, se declare que el terreno donde se pretende edificar tiene las características de suelo urbano y que esta es su clasificación adecuada.

  3. Reconocimiento del derecho a edificar del recurrente por poseer su parcela las características necesarias para ser considerada solar.

SEGUNDO

A la exigencia de publicación de los planes y la consecuencia de la ausencia de publicación se refiere la S.T.S. de 21 de junio de 1.996 cuando dice que, "en consecuencia, la modificación contenía una variación de las previsiones normativas del Plan originario, y su naturaleza era la misma que la del Plan que modificaba, a saber, la de una norma urbanística, necesitada por ello de la publicación oportuna, que en el caso concreto no tuvo lugar; y acertó la Sala de instancia al anular un acto derivado de un Plan que, en...

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