STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2002:8980
Número de Recurso970/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 970/01 Recurso contra Sentencia núm. 970/2001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5058/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 970/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 548/00, seguidos sobre Reclamación derecho, a instancia de D. Héctor , DON Felix , DON Benito , DON Juan Enrique , DON Carlos Daniel , DON Simón , DON Miguel , DON Íñigo , DON Eugenio , DON Carlos , DON Andrés , DON Pedro Enrique , DON Juan Carlos , y DON Luis Alberto , asistidos del Letrado Juan Antonio del Hierro, contra COMPAÑIA VALENCIA DE CEMENTOS PORLAND SA asistida del Letrado Gabriel Ruiz, FRANCISCO DIAZ CORBIN S.L. Y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.L., asistidos del Letrado Enrique Manzana, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Noviembre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de falta de legitimación activa y de acción opuesta y, sin entrar a conocer del fondo del debate, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Héctor , DON Felix , DON Benito , DON Juan Enrique , DON Carlos Daniel , DON Simón , DON Miguel , DON Íñigo , DON Eugenio , DON Carlos , DON Andrés , DON Pedro Enrique , DON Juan Carlos , y DON Luis Alberto , y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a las empresas COMPAÑIA VALENCIANA DE CEMENTOS PORTLAND SOCIEDAD ANONIMA Y FRANCISCO DIAZ CORBIN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD LIMITADA "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los demandantes, todos en situación de activo al tiempo de su reclamación y que no tienen edad para jubilarse, ni han demanddo dicha prestación ni otra que suponga el cese enla situación de activo citada, estuvieron prestando servicios por cuenta de la emprsa COMPÑAIA VALENCIANA DE

CEMENTOS PORTLAND SOCIEDAD ANONIM, hasta que, mediante actos de conciliación celebrados ante el SMAC en distintas fechas, de los año 1.994, 1.995 y 1.999 concluidos con avenencia entre las partes, la empresa, que los había despedido, reconocía la improcedencia del despido y les indemnizaba en consecuencia. Ninguno de los demandants impugnó ninguna de las conciliaciones en que intervino, dentro del plazo de los treinta dias siguientes a su conclusión. Asi mismo, como consecuencia de dicha extinción de las relaciones laborales, la empresa abonó a los demandantes el finiquito de las cantidades pendientes, que todos suscribieron. Con anterioridad a esos hechos, la empresa, que había iniciado un proceso de reestructuración, negoció con el Comité de Empresa, la extinción de los contratos de los trabajadores que se acogieron a la oferta de ls empresa, consistente en el percibo de la indemnización correspondiente por despido improcedente y una cantidad adicional, materializandose dichos acuerdos suscritos con los trabajadores en los...

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