STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:2196
Número de Recurso7551/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007551 /1997 RECURRENTE: Arturo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 231 /2001 Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la ciudad de A Coruña, dieciséis de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007551/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Arturo , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ PASEO000 NUM001 (Orense), representado por D/ña. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por el Letrado D/ña.

ANTONIO DOCAMPO PARENTE (Habilitado), contra Acuerdo de 13-12-96 denegatorio de suspensión de solicitud de suspensión formulada por don Antero Docampo Parente en relación con la liquidación de IVA derivada del acta de inspección nº 60354530; Reclamación 32/01210/96.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilma. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el tramite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEAR de Galicia de fecha 13 -12 -96, desestimatoria de la solicitud de suspensión formulada por el recurrente en relación con liquidación de IVA derivada de acta de inspección núm. 60354530.

  2. El Abogado del Estado alega en primer lugar que el recurso debe ser declarado inadmisible o, cuando menos, desestimado sin entrar a valorar la procedencia de la suspensión denegada, y ello con fundamento en que el recurrente solicitó en vía administrativa la suspensión con base en un supuesto error, invocando al respecto el art. 74.3º del Reglamento de Procedimiento, y en la demanda modifica completamente la solicitud deducida en dicha vía, al alegar que los actos reclamados son nulos de pleno derecho.

    Sin embargo, tal argumentación no puede prosperar, y ello desde el momento que el examen del...

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