STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2196 |
Número de Recurso | 7551/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0007551 /1997 RECURRENTE: Arturo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 231 /2001 Ilmos. Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la ciudad de A Coruña, dieciséis de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007551/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Arturo , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ PASEO000 NUM001 (Orense), representado por D/ña. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por el Letrado D/ña.
ANTONIO DOCAMPO PARENTE (Habilitado), contra Acuerdo de 13-12-96 denegatorio de suspensión de solicitud de suspensión formulada por don Antero Docampo Parente en relación con la liquidación de IVA derivada del acta de inspección nº 60354530; Reclamación 32/01210/96.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña.
ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilma. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el tramite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.
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En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEAR de Galicia de fecha 13 -12 -96, desestimatoria de la solicitud de suspensión formulada por el recurrente en relación con liquidación de IVA derivada de acta de inspección núm. 60354530.
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El Abogado del Estado alega en primer lugar que el recurso debe ser declarado inadmisible o, cuando menos, desestimado sin entrar a valorar la procedencia de la suspensión denegada, y ello con fundamento en que el recurrente solicitó en vía administrativa la suspensión con base en un supuesto error, invocando al respecto el art. 74.3º del Reglamento de Procedimiento, y en la demanda modifica completamente la solicitud deducida en dicha vía, al alegar que los actos reclamados son nulos de pleno derecho.
Sin embargo, tal argumentación no puede prosperar, y ello desde el momento que el examen del...
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