STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2003:469
Número de Recurso2592/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2592/2002 Rollo núm. 2592/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 16 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 245/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 547/2001 y siendo recurrido/a María Antonieta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Dª. María Antonieta , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su petición subsidiaria, condeno a la actora a reintegrar a la Tesorería General el importe del recargo de prestaciones correspondiente al mes de marzo 2001 cobrado indebidamente tras la notificación de la sentencia que lo dejaba sin efecto."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª. María Antonieta , DNI nº NUM000 , obtuvo el reconocimiento al percibo de una pensión de viudedad por un importe inicial de 152.159 pesetas. El fallecimiento del causante se produjo por accidente de trabajo.

  2. - Por resolución del INSS de 10-4-96 se declaró la responsabilidad de la empresa donde trabajaba el causante y el incremento de las prestaciones en un 40% por falta de medidas de seguridad. Previa capitalización por la empresa condenada Sammer, S.A., se procedió por el INSS a abonar a la actora el incremento de la prestación de viudedad.

  3. - Recurrida la resolución que imponía el recargo de prestaciones, la Sala del TSJ de Cataluña dictó sentencia el 29-1-01 confirmatoria de la del Juzgado de instancia por la que se dejaba sin efecto el recargo de la prestación impuesto por el INSS en resolución de 10-4-96.

  4. - La sentencia de instancia (Juzgado Social nº 4 de Barcelona) se dictó el 29-3-00 y fue notificada al INSS el 12-4-00.

    La Sentencia de la Sala se dictó el 29-1-01 y el abono del incremento se hizo hasta el 31-3-01. El INSS reclamó a la actora la cantidad percibida por tal concepto desde el 1-5-00 al 31-3-01.

  5. - A la firmeza de la sentencia de la Sala, el INSS comunicó a la actora la resolución de 16-3-01 por la que se fijaba una deuda de 669.504 pesetas en favor del ente Gestor por el recargo percibido, y procedía a aplicarle un descuento mensual de 29.108 pesetas sobre su pensión de viudedad de 161.396 pesetas líquidas hasta la cancelación de la deuda, salvo que en el plazo de 30 días abonara voluntariamente...

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