STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:7539
Número de Recurso3449/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 recurso nº 3449/01 Recurso contra Sentencia núm. 3449/2001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cuatro de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4188/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3449/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 336/01, seguidos sobre Prestacion viudedad y orfandad, a instancia de Lucía por si y en/r de sus hijos, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada de la Administracion de la Dª Maria Laso Gonzalez y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado I.N.S.S., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de septiembre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA Lucía - quien actua por si como en ombre y representación de sus hijos menores DON Tomás Y DON Armando , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de muerte y supervivencia por enfermedad común -pensiones de viudedad y orfandad- impugnando en este orden jurisdiccional las resolución de dicho Instituto de fecha 6 de abril de 2001, debo declarar y declaro el derecho que asiste a la actora a lucrar con motivo del fallecimiento de su esposo, Don Rafael -ocurrido el 10 de marzo de 2001, una prestación económica de viudedad, si como otra de orfandad por sus dos hijos menores, consistentes la primera en una pensión mensual equivalente al 45 por ciento de la base reguladroa de 87.034 pesetas mensuales, catorce veces al año, y la segunda en una pensión también mensual equivalente al 40 por 100 por cada hijo- de dicha base reguladora, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente puedan corresponderle con efectos económicos todo ello de 10 de marzo de 2001, pensiones que se mantendrán en tanto continuen concurriendo los requisitos legales para ello, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, en su consecuencia, abone a la demandante las expresadas prestaciones en la cuantía y con los efectos economicos antes indicados, y teniendo por último a la parte actora por desistida de su demanda frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Lucía - que no Maite como por error material consta en el encabezamiento de la demanda, nacida en Argel (Argelia) el 1 de febrero de 1.961, de las demás circunstancias personales que figuran en dicho encabezamiento con D.N.I nº NUM000 , es la cónyuge supérstite de DON Rafael , nacido en el Verger (Alicante) el 10 de diciembre de 1957, titular que fue del DNI nº NUM001 y con número de afiliacion a la Seguridad Social NUM002 , con quien contrajo matrimonio en fecha 14 de noviembre de 1987, siendo los hijos habidos de dicha unión estos es, DON Tomás Y DON Armando...

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