STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:2821
Número de Recurso250/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 250/00 N.I.G. 48.04.4-99/002816 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de Mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTRAS MATERIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Melisa frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:1º.- Dª Melisa , nacida el 2.4.33, figura de alta en el RETA en los siguientes periodos:

1.1. De 11.78 a 30.11.82 ... 1.795 días.

1.2. De 1.8.91 a 31.10.98 .. 2.649 días.

En total, sumados 435 días en concepto de pago de pagas extras, resulta 4.879 días.

  1. - La actora había iniciado su actividad como autónoma en enero de 1973, sin embargo, no causó alta sino en enero de 1978, fecha en la que abonó las cotizaciones correspondientes a los periodos anteriores.

  2. - El 18.11.98 solicitó pensión de jubilación, pretensión desestimada por no contar con suficiente carencia.

  3. - De considerarse el periodo precedente al alta, correspondería a la actora una pensión inicial de 36.736 ptas., siendo la base reguladora de 62.264 ptas. y el porcentaje el 59%.

  4. - Se formuló reclamación previa el 24.2.99, desestimada por resolución de 15.3.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por Dª, Melisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, absuelvo a estas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra manteniendo en sus propios términos la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del Recurso de suplicación interpuesto pro la actora tiee su amparo procesal en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "por infracción de los Artículos 160 y 161 y Disposición Adicional Novena de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre y doctrina jurisprudencial".

Incombatidos por las partes, los hechos Probbados establecidos por el Juzgador en la resolución de instancia recurrida han devenido firmes, indubitados y fehacientes. Teniendo especial relevancia los siguiente: 1º la actora había iniciado su actividad como autónoma en Enero de 1.973, sin embargo no causó alta sino en...

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