STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:2278
Número de Recurso2777/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 M.E. SENTENCIA NÚM.430/03 Autos nº 509/02 Social Tres de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Once de Febrero de Dos Tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.2777/02 , interpuesto por GRANADA DISEÑO E IMPRENSIÓN S.L.contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA en fecha 2 DE JULIO DE 2002 en Autos núm. 509/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.EMILIO LEÓN SOLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Alberto en reclamación sobre DESPIDO contra GRANADA DISEÑO E IMPRESIÓN S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 DE JULIO DE 2002, por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Elvira , contra la empresa Granada Diseño E Impresión S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a dicha empresa a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 157.84 y en cualquiera de los casos el pago de los salarios de tramitación. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La actora, Dª Elvira , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada GRANADA DISEÑO E IMPRESIÓN S.L., dedicada a la actividad de artes gráficas, a tiempo parcial con jornada de 20/horas semana, con la categoría profesional de administrativo, antigüedad de 9.01.02 y salario a efectos de despido de 14,03/ día, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, "eventual por circunstancias de la producción",de fecha 9.01.02, en que se hace constar como causa de la contratación la de "administrativo contable" y su duración hasta 8.04.02. 2º.- En 8.04.02 el actor fue despedido, debiendo cesar en la prestación de sus servicios, en virtud de orden verbal de la empresa.

  1. - En 15.05.02 se celebró ante el CMAC Acto de Conciliación, en virtud de papeleta presentada en 29.04.02, con el...

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