STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2004:7028
Número de Recurso48/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00775/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 48/99 SENTENCIA NÚM. 775 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Felix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 48/99, interpuesto por el Procurador D. Fernando Ruiz De Velasco y Martinez De Ercilla, en nombre y representación de D. María Purificación Y OTRAS, contra el Acuerdo adoptado en fecha de 22.9.98 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de Aprobación Definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guadalix de la Sierra; siendo parte la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado Sr. Navalpotro Ballesteros y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA, representado por el Procurador Sr.Gómez De La Serna Adrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a las partes demandadas para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fun-damentos de derecho que consideró pertinen-tes, las partes terminaron supli-cando el manteni-miento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevarón a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni solicitada por las partes la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Purificación , doña Yolanda y doña Carla han impugnado en este proceso el Acuerdo adoptado en fecha de 22.9.98 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de Aprobación Definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guadalix de la Sierra así como el aplazamiento de aquélla con respecto a las Unidades de Ejecución números 9 y 11, entre otras, en tanto se corrijan la deficiencias apuntadas en el informe de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y en los Informes Sectoriales, debiendo clasificarse como Suelo No Urbanizable.

Disconformes con la decisión, las recurrentes solicitan en la demanda su anulación por carecer la Comunidad de Madrid de facultades para adoptarla y haber incurrido en defecto de motivación, así como la declaración de que el suelo de las referidas Unidades de Ejecución ha de ser clasificado como Urbano, al reunir los requisitos previstos en el artículo 78 del T.R.L.S. de 1976 y en los artículos 7 y 8 de la Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, a lo que la Comunidad de Madrid se opone afirmando la legitimidad del control autonómico sobre los intereses medioambientales y el carácter vinculante del informe la Consejería de Medio Ambiente

SEGUNDO

Para resolver las precitadas cuestiones litigiosas, debe tenerse en cuenta previamente que en el caso de autos ha de estarse a lo dispuesto en la legislación autonómica, y en tal sentido hay que señalar que el artículo 48 de la Ley Territorial 9/95 , al regular el contenido del acto de Aprobación Definitiva, dispone, en lo que ahora interesa, que el contenido de la competencia de la Comunidad de Madrid para la Aprobación Definitiva de instrumentos de planeamiento formulados y tramitados por los Municipios comprende todas las cuestiones de legalidad y la definición sustantiva de la ordenación adoptada por el instrumento de planeamiento, desde la perspectiva de los intereses supralocales, permitiendo el precepto citado a la Comunidad tanto aceptar, como corregir, modificar o sustituir, en lo estrictamente necesario, la ordenación establecida en la fase municipal del procedimiento en los aspectos del modelo territorial adoptado - con objeto de salvaguardar su compatibilidad con la política regional de ordenación del territorio, así como con las previsiones, los planes y los programas dirigidos al desarrollo económico y social de la región o de alguna de sus partes -, la clasificación del suelo y las precisiones globales de usos e intensidades en las clases de suelo urbano y urbanizable, - a fin de garantizar la adecuación de la misma a las demandas previsibles de ocupación y utilización del suelo para cualesquiera usos y a su distribución regional así como la protección de...

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