STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2005
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:1001 |
Número de Recurso | 195/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 195/2002 SENTENCIA Nº 70/2005 ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 195/2002, interpuesto por IBALAR, S.A., representada por la Procuradora DOÑA LAURA CARRION RUBIO y dirigida por Letrado, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD (Departamento de Industria, Comercio y Turismo), representada por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de 3 de diciembre de 2001.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente, señalándose para votación y fallo el 24 de enero de 2005.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de 3 de diciembre de 2001, que deniega la subvención solicitada por IBALAR, S.A., para la realización de inversiones destinadas a la normalización de los rótulos de los establecimientos turísticos, por falta de disponibilidad presupuestaria.
La defensa de la empresa recurrente afirma que la propia resolución reconoce que reunía las condiciones que la norma aplicable exige para otorgar la ayuda solicitada. Una reiterada jurisprudencia señala que si bien el establecimiento de la subvención se inscribe dentro de la potestad discrecional de la Administración, en cambio su otorgamiento y reglamento concreto queda sujeto a las reglas y bases establecidas en la normativa que la regula. Ésta no contempla un número limitado de actuaciones ni tampoco establece ningún orden de prioridades para la atención de la solicitudes, tan sólo se refiere a las "previsiones presupuestarias correspondientes" sin concretar el número de partida y dotación. La Administración está obligada, frente al particular que ha obrado de buena fe, a responder del perjuicio causado, y está en el deber de tramitar la concesión del crédito presupuestario.
La Administración demandada alega que el expediente de solicitud de subvención se completó el 20 de septiembre de 1995 cuando ya se había agotado la partida presupuestaria correspondiente,...
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