STSJ Galicia , 10 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5726/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5726/95 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5726/95 interpuesto por D. Emilio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 287/95 se presentó demanda por D. Emilio en reclamación de IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de Septiembre de 1995 por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Que el actor, D. Emilio , afiliado al régimen General de la Seguridad Social con el n°. NUM000 , sufrió un accidente de circulación el día 31.1.94, siendo diagnosticado de hernia discal D12-L1/2°.- Que el actor permaneció en situación de I.L.T. desde el 28.3.94 al 13.2.95, en el que fue dado de alta por mejoría por los Servicios de Inspección Médica del SERGAS/3°.- Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./4.- Que las secuelas que le restan al actor consisten en una patología discal a nivel D12-L1, con la presencia de hernia discal que demuestra fundamentalmente a nivel medial /5°.- Que no existe posibilidad de mejoría del actor con ningún tipo de tratamiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Emilio , contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demanda- dos de los pedimentos contenidos en la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La...

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