STSJ Galicia , 24 de Enero de 2003

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:220
Número de Recurso6041/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NÚMERO: 02/6041/98 MC EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA n° 58 2003 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON MANUEL CONDE NUÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de Enero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/6041/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por NAVAL DE MARIN SA., representado por el Procurador Sr. Víctor López Rioboo y Batanero, contra Resolución del Ayuntamiento de Marin de 14-5-98, expediente 24/954 RP, por el que se acordó la paralización inmediata de la actividad de chorreo de buques, ordenando la adopción de las medidas correctoras que se fijan, en el plazo de quince días. Es parte demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARÍN, representado por el Procurador Sr/a. Rodríguez Puente y asistido por el letrado Sr. Abal Lourido; como parte Coadyuvante DOÑA Amparo , representada por el Procurador Sr. Uña Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplicas que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 17 enero de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba documental obrante en el expediente administrativo y la aportada al presente recurso contencioso- administrativo constan acreditados los siguientes extremos:

  1. ) Con fecha 6 de septiembre de 1995, La Alcaldía de Marín acordó requerir a la Factoría Naval de Marín SA. para que procediera de forma inmediata a la colocación de los toldos de protección. Dicho requerimiento fue motivado a la denuncia de fecha 29 de Agosto de 1995 de D. Armando .

  2. ) Con fecha 16 de octubre de 1995, dicho Ayuntamiento requirió a la Factoría Naval de Marín SA. para que procediera a la adopción de las medidas señaladas por la Jefatura Provincial de Protección Ambiental, derivadas de un informe de los técnicos de protección ambiental de la Delegación Provincial de Pontevedra, y, en concreto "dotarse de una pared lo suficientemente alta y de construcción sólida para evitar el paso de ruido y polvo a las edificaciones cercanas".

  3. )En escrito de 8 de Mayo de 1996 del Valedor do Pobo al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Marín se solicitó información sobre los problemas que denunció ante dicha institución Doña Amparo en relación con el chorreo de buques realizada por la "Factoría Naval de Marín".

  4. ) En informe de la Policía Local de Marín de 18 de Mayo de 1996 se hace constar que se pudo comprobar que la única medida para paliar el problema existente con el chorreo es la colocación de una estructura con lonas que cubran la parte frontal que da a la vía pública, de 32 metros de largo por 7 de alto la de la Factoría Naval; añadiéndose que los vecinos del lugar les manifestaron que, aunque dicha medida paliará en gran parte el problema, siguen produciéndose ruidos en fines de semana y días festivos a horas intempestivas de la mañana.

  5. )En Informe técnico del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Marín de 10 de Julio de 1996 se hace constar que entre las actividades que se realizan en los astilleros del Puerto de Marín se encuentra la reparación de buques que como operación previa al pintado requiere un chorreo con arena del casco para sacarle el óxido, que origina desprendimiento de polvo y ruidos; añadiéndose que se han colocado unos toldos que en buena medida limitaron la propagación del polvo pero no palian el problema del ruido ocasionado por el chorreo, el cual llega hasta los edificios del casco urbano situados en las inmediaciones de los astilleros sin ninguna aminoración. En dicho informe se proponen como medias correctoras para que no se produzcan las molestias del ruido las siguientes: Prohibición de realizar labores de chorreo fuera del horario normal de 9 a 13 horas de lunes a viernes, no pudiendo realizarse estas labores en fines de semana y festivos, y, en el caso de que dichas molestias se pusiesen de manifiesto también dentro de ese horario sería necesaria la disposición de una campana aislante en la boquilla de aplicación o de una cámara aislante móvil para estas operaciones.

  6. ) En oficio de 22 de julio de 1996 dirigido por el Ayuntamiento de Marín a la Factoría Naval de Marín se le comunica que debe adoptar las medidas recogidas en el informe técnico referido con anterioridad con la advertencia de que si la policía local comprobara que no se cumple lo requerido o se persiste en las molestias sin adoptar las medidas señaladas se iniciará un procedimiento sancionador.

  7. ) En escrito de 5 de agosto de 1996 dirigido por ractoria Naval de Marín SA. al Ayuntamiento de Marín se hace constar "que la jornada laboral de Factoría Naval de Marín SA. es de 8.30 a 13.00 horas y de 14.30 a 18.00 horas y dependiendo de las necesidades de producción o a requerimiento del propio armador la jornada se prolonga varias horas e incluso no es raro tener que trabajar sábados y domingos, por lo que pretender limitar a un determinado horario estas actividades.... supondría de facto la paralización de la actividad de la empresa" "que hasta la fecha se han tomado todas las medidas sugeridas como son la instalación de unas mamparas protectoras para tratar de minimizar...

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