STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 2002

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2002:11920
Número de Recurso2343/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2343/98.

Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Ldo. José Luis García Díaz.

Demandado: Ldo. CAM. Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1330 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez.

D. Rafael Estevez Pendás.

En Madrid a 21 de Septiembre de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 2343/98 interpuesto el Letrado D. José Luis García Díaz, en nombre y representación la COMPAÑÍA TECNICA INDUSTRIAL, SL. (CTI., SL), contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de abril de 1997, sobre cesión ilegal de trabajadores y en el que la Administración Autonómica demandada ha estado representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos siendo la cuantía del recurso de un millón de pesetas, (6.010,12 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Septiembre de 2002.

Siendo Ponente Itmo. Sr. Magistrado Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Compañía Técnica Industrial, SL., impugna en este recurso contencioso-administrativo, a través de su representación procesal la resolución dictada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 16 de diciembre de 1996, confirmatoria del Acta de Infracción número 3543/96, incoada con fecha 10 de julio de 1996, y en la que se exponen los siguientes hechos:

Que en virtud de inspección realizadas al centro de trabajo de la empresa COMPAÑÍA TECNICA INDUSTRIAL SL. (28/049567481), (se trata de una oficina con una sala mediana, dos despachos, y un tercer despacho de una ETT., con una plantilla de 35 trabajadores), el 28.3.1996, y en la oficina de la Inspección el 3.abril.1996, y a la empresa SERELAND SA. (a. 28166874, 28/17504335), en su centro de trabajo del Paseo de la Castellana 184, el 16.abril.1996, y examen de la docuemntación laboral y de seguridad social, se determinan los siguientes hechos:

A).- La prestación de servicios de trabajadores de la emrpesa COMPAÑÍA TECNICA INDUSTRIAL SL. (CTI.), que se relacionan a continuación, para la empresa SERELAND SA.. Dichos trabajadores (DNI, NAF, categoría profesional, fecha contrato), son los siguientes: Juan Ignacio , NUM000 , NUM001 , Calcador, 1.marzo.1996; Ildefonso , NUM002 , NUM003 , Calcador, 1.12.1995; Luis Carlos , NUM004 , NUM005 , Delineante proyectista, 26.12.1995; Las tareas que realizan son aquellas relacionadas en los respectivos contratos de trabajo suscritos con su empresa, y también en base, como posteriormente se detalla, al acuerdo establecido entre las dos empresas referenciadas.

B).- La mencionada prestación de servicios o tareas se encuentra documentada, aparte de lo manifestado por el responsable de recursos humanos de SERELAND SA., en unos acuerdos entre ambas empresas, denominados "Acuerdo General de Asistencia Tecnica", de 1.junio.1994, en el se destaca en la parcela de los honorarios que estos los percibirá CTI., por la asistencia tecnica realizada en regimen de administración, aplicando al tiempo realmente empleado por su personal, en relación con los servicios contratados, las tarifas horarias individuales que, en cada caso, se convengan.

C).- Las relaciones laborales de los trabajadores anteriormente mencionados se encuentra, asimismo, documentada, en una serie de contratos de trabajo, suscritos por CTI., con sus trabajadores, de su examen cabe deducir las siguientes notas: a) Todos los contratos son de duración determinada, y específicamente, de obra o servicios; b) Coincidencia entre la fecha del contrato y la iniciación de tareas en la otra empresa, con lo que el período de prueba pactado, se lleva a cabo en otro centro de trabajo; c) Se hace una alusión genérica a las tareas a realizar, "por servicio determinado para el proyecto Texaco (Juan Ignacio Gepesa" (Ildefonso); los trabajadores no forman un equipo de trabajo, desde el punto de vista de la autonomía y sustantividad de las tareas a realizar.

D).- De lo anterior se deduce la contratación de una serie de trabajadores por parte de CTT.., que en base en un acuerdo con otra otra organización empresarial distinta, suspendiéndose en cierta medida sus relaciones laborales con "su" empresa que se limita a abonar salarios y cuotas de la Seguridad Social.

E).- Los trabajadores mencionados en el apartado A), están a disposición de la otra empresa, en el centro de trabajo acordado por las dos empresas. La forma y condiciones en que se documenta dicha operación con unas referencias genéricas de las tareas, trabajos o cometidos a realizar, hace que sólo tenga lugar la aportación de trabajadores, a los que contrata justo el tiempo que dura sus relaciones con la otra empresa y con esa referencia concreta, conservando respecto de ellos únicamente el abono de salarios y el ingreso de las cuotas de la seguridad social. Debe tenerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR