STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2004:2380
Número de Recurso300/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL PRESIDENTE DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCON DON MANUEL LOPEZ MIGUEL MAGISTRADOS

En Las Palmas de G.C. a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro.

Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- con sede en esta Capital, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 300/2002 interpuesto por AGROPILSA S.A. representada por la Procuradora Sra Apolinario Hidalgo, y defendida por el Letrado D. Jose Eduardo Meneses Diaz; versando sobre subvenciones a ganaderos; siguiendose la tramitación por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de las personas; interviniendo como parte demandada el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Juridicos; interviniendo asimismo el MInisterio Fiscal; siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se impugna en este recurso la Resolución de la Consejeria de Agricultura y Desarrollo Rural de 9 de Marzo de 2001, que establece las Bases para la concesión de subvenciones a los gandaderos para la adquisición de ganado vacuno.

Por providencia de fecha cuatro de Junio de 2002, se concedió a la parte actora plazo de ocho dias para formalizar la demanda, presentandose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho con especial cita del articulo 14 de la Constitución y articulo 19.2 de la Ley de Defensa de la Competencia ; solicitando se dicte sentencia estimatoria, y se declare la nulidad de las Bases impugnadas, condenando a la Administración demandada a la indemnización de daños y perjuicios causados; con imposición de costas.

Segundo

De la copia de la demanda se dio traslado al Cabildo Insular para que en el plazo de ocho dias contestará a la demanda, presentandose escrito negando los hechos expuestos en aquella en cuanto difieran de los que se exponen en su escrito, alegandose los fundamentos de derecho con especial cita del articulo 14 de la Constitución y el articulo 81 de la Ley General Presupuestaria y Decreto 337/97 de 19 de Diciembre de la propia Corporación ; interesando se dicte sentencia desestimatoria, con imposición de costas.

Al mismo tiempo se concedió al Fiscal, un plazo de ocho dias para que presentara alegaciones, evacuandose el tramite considerando que se ha vulnerado el principio de igualdad.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por la Corporación demandada, se acuerda por auto de 4 de Marzo de 2004, confirmado por otro posterior de 22 de Abril de 2004 , formandose el oportuno ramo y practicandose en la forma que consta en autos, declarandose seguidamente conclusos los autos y señalandose fecha para la votación y fallo.

Siendo ponente D. MANUEL LOPEZ MIGUEL, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si las Bases para la concesión de subvenciones a los ganaderos para la adquisición de ganado vacuno, aprobadas por el Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria, publicadas en el B.O.P. de 24 de Febrero de 2003, han vulnerado el principio constitucional de igualdad ante la Ley. Se elige, por tanto, la vía del procedimiento especial de amparo judicial, que, como es sabido, se caracteriza por el alcance limitado de las pretensiones que se pueden hacer valer, en cuanto se trata, simplemente, de dar respuesta judicial a si la actuación de los poderes públicos ha vulnerado uno de los derechos fundamentales o libertades públicas que el legislador constituyente ha considerado dignos de la más intensa protección, que, en caso, se centra en el derecho a la igualdad de trato del articulo 14 de la constitución .- Previamente a entrar a conocer sobre el fondo del asunto, ha de exponerse que esta Sala se ha pronunciado sobre la cuestión planteada en anterior Sentencia de fecha tres de mayo de 2004, recaída en el recurso contencioso administrativo nº. 1006/2003 , por lo que esta Sentencia ha de seguir los pronunciamientos contenidos en aquella, conforme a los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, y que seguidamente se exponen.

Se denuncia por la parte actora el posible trato discriminatorio que se deriva del contenido de las Bases aprobadas por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la concesión de subvenciones, publicadas en el B.O.P. de 19 de abril de 2002, y en especial respecto a las Bases Primera y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Enero de 2008
    • España
    • 31 Enero 2008
    ...(Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 300/02, seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, sobre impugnación de bases para la concesión de Por provide......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR