STSJ País Vasco , 22 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2002:5169
Número de Recurso924/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 924/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 715/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintidós de noviembre de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 924/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi-Euskadiko Ekonomi-Arduralaritzako Epaitegia, de 21 de Marzo de 2.000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION S.A., representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL DIAZ DEL HOYO.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de mayo de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA actuando en nombre y representación de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi-Euskadiko Ekonomi-Arduralaritzako Epaitegia, de 21 de Marzo de 2.000; quedando registrado dicho recurso con el número 924/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 5.000.000.- Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el mismo, acuerde declarar nula o, en su defecto, anular y dejar sin efecto la Resolución recurrida, acordando que se proceda a la devolución de la cantidad de 5.000.000 de pesetas satisfechas pro mi mandante a la Administración, así como los intereses correspondientes y la preceptiva condena en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 11/11/02 se señaló el pasado día 19/11/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO

Se combate en el presente proceso por la entidad aseguradora recurrente el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi-Euskadiko Ekonomi-Arduralaritzako Epaitegia, de 21 de Marzo de 2.000, que desestimó la reclamación nº 350/99, confirmando Resolución del Director de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco de 16 de Febrero de 1.999, que a su vez confirmaba Resolución fechada el 18 de Diciembre de 1.998 por la que se requería de pago de suma de 5.000.000 pesetas a dicha entidad reclamante en ejecución de avales a favor de la firma social "Automáticos Hobby, S.A.", y, todo ello, en garantía ante la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca del pago forzoso de cualquier cantidad que dicha firma adeudase a la citada CAPV, Diputaciones Forales y Entidades Locales. La ejecución de avales derivaba del embargo de fianzas acordado por parte de la undad de recaudación de Mungia, de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Fue razón decisoria de dicho Acuerdo que la competencia revisora del Tribunal Economico- Administrativo, lejos de poder abarcar la actividad recaudatoria de una Hacienda Foral, estaba limitada a la legalidad de los actos tendentes al cumplimiento de la orden de embargo emitida por una institución distinta, no pudiendo conocer del fondo del asunto ni de actos u omisiones de la Entidad requirente, ajenos a su control, no apreciando infracción en aquellos actos de mero cumplimiento o ejecución.

En vía procesal, se fundamenta la impugnación de tales actuaciones en los siguientes motivos:

Tratarse de débitos anteriores a la constitución de la garantía en fecha de 6 de Noviembre de 1.991 y no objeto de cobertura por la misma; la concurrencia de la prescripción de la deuda tributaria frente a ella, sin cabe oponer causas de interrupción de la misma por no haberse practicado las preceptivas notificaciones al avalista de ninguna actuación de la Administración que pudiera tener efecto interruptivo; en la improcedencia de la ejecución por derivar la deuda de un Gravamen Complementario a la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1.990, declarado nulo por inconstitucional, con alusión a la STC 173/1.996, de 31 de Octubre. Por último, se aduce nulidad por prescindirse del procedimiento legal establecido respecto de los responsables tributarios.

Se opone a tal pretensión la Administración demandada exponiendo que el aval se extendió con objeto de responder de las obligaciones derivadas de la titularidad de permiso de explotación de las máquinas recreativas Tipo B, reiterando que la actividad desarrollada en este caso por la...

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