STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:8434
Número de Recurso2226/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.226/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 804 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cinco de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.226/1996 seguido a instancia de Dª Virginia , que comparece representada por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 500.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 20 de junio de 1996, contra la resolución de 24 de abril de 1996 desestimatoria parcial del recurso interpuesto contra la resolución de 24 de mayo de 1993 relativa al acta 371/93, expte. 23303/93. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare nulo el expediente por no ser la vía laboral la apropiada para resolver este tipo de incidentes, declarando no haber lugar a imponer sanción alguna a la recurrente y subsidiariamente y solo para el caso de que nuestra pretensión no sea atendida, se fije como cuantía de la sanción la cantidad de 50.001 pesetas, por no darse circunstancia que agrave la falta y por ende su cuantía.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Encarnación Ceres, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Virginia , interpuso el 20 de junio de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de abril de 1996 que, estimando en parte el recurso de alzada promovido contra la Resolución de 24 de mayo de 1993 de la Dirección Provincial de Trabajo de Almería, redujo a quinientas mil una pesetas, la sanción que en el Expte. 221/93 incoado en virtud del acta 371/93 como autor de una infracción del artículo 49 de la Ley 8/88, de 7 de abril, le impuso una multa de un millón de pesetas.

SEGUNDO

Los hechos origen del presente procedimiento se remontan, según relata el acta de la Inspección de Trabajo, a lo acaecido el 8 de marzo de 1993, en la visita efectuada a las 12,15 horas al centro de trabajo sito en C/ José Ojeda, 2 de Roquetas de Mar, correspondiente a la guardería infantil Arcilla cuyo titular es Dª Virginia , nº Patronal NUM000 y D.N.I. NUM001 . En el transcurso de la actuación de control de empleo y Seguridad Social y tras ser identificados los trabajadores presentes en el centro de trabajo en el momento de la visita: a) Dª María Teresa , D.N.I....

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