STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:11670
Número de Recurso1079/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1079/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 2 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7427/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 14.11.2000 dictada en el procedimiento nº 326/2000 y siendo recurrido/a Marta . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.04.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada per Marta , declarar el dret de la demandant a percebre les prestacions per atur en el nivell no contributiu corresponent al subsidi de majors de 52 anys amb efectes de 30.10.1999 i condemnar l'Instituto Nacional de Empleo a abonar aquesta prestació.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La part demandant, nascuda el 17.4.1946, ha treballat i cotitzat de forma regular des del 1966, va estar en desocupació i percebent les prestacions contributives per atur de 16.7.1987 a 15.4.1989, després va mantenir la inscripció com a demandant d'ocupació de 2.11.1990 a 29.8.1991, va estar treballant de nou de 10.9.1991 a 25.10.1991, de nou com a demandant d'ocupació inscrita a l'INEM de 10.1.1995 a 30.6.1995, treballant de 1.7.1995 a 5.7.1995, de nou demandant d'ocupació de 20.7.1995 a 15.4.1997 i de 24.4.1997 a 27.4.1998.

  2. - Va sol.licitar subsidi per desocupació el 29.10.1999, el que li va ser denegat en resolució d'11.1.2000.

  3. - La demandant va interposar reclamació prèvia, desatesa en resolució expressa de 15.3.2000 la qual indica com a motiu que no s'acredita inscripció com a demandant d'ocupació de 29.8.1991 a 10.5.1995.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión que se suscita en el presente recurso de suplicación consiste en determinar si constituye o no impedimento para acceder al disfrute del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, y dentro de que límites, la existencia de interrupciones en la inscripción del beneficiario como demandante de empleo acaecidas en el período comprendido entre el momento en que se produce la situación legal de desempleo y aquél otro en que concurren, en su caso, los presupuestos restantes para poder tener derecho a su disfrute.

La sentencia recurrida, estima la demanda en base a que la demandante ha acreditado su condición de trabajadora durante toda la vida laboral activa, que desde la extinción del último contrato de trabajo el 5 de julio de 1.995 ha estado inscrita regularmente como demandante de desempleo sin que se le haya ofrecido algún trabajo. Frente a dicha resolución judicial se alza en suplicación el abogado del estado sustituto, en nombre y representación del INEM articulando un solo motivo basado en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.L., al entender que se infringe el artículo 215.1.3 del R.D.Leg. 1/94 de 20 de junio, en relación con el artículo 7.3 b) del R.D. 625 de 2 de abril y con la sentencia del T.S. de...

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