STSJ Galicia , 22 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3679
Número de Recurso9135/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03 /0009135 /1997 RECURRENTE: Alvaro ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 610/2002 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, veintidos de mayo de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009135 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Alvaro , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (Vigo), representado por D/ña. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigido por el Letrado D/ña. CARLOS MANUEL TERCEIRO LOMBA, contra Acuerdo de 22 -1 -97 desestimatorio de Rec. 54 /1168 /95 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Vigo sobre liquidación practicada por Impuesto Renta Personas Físicas, ejercicio 1990.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada 12.634 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 5 de Febrero de 2002, fecha en que tuvo lugar. Por providencia de la misma fecha y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer, someter a la consideración de las partes personadas en este recurso, para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, durante el plazo de diez días la siguiente cuestión: incidencia en este procedimiento de la declaración de...

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