STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Mayo de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:1541
Número de Recurso2430/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm.2430 de 1.997.

TOLEDO S E N T E N C I A Nº 468 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a ocho de Mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2430 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de PASCUAL PRUDENCIO, S.L., representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Julio Cesar Martín Aranda contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre sanción por infracción sanitaria; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Pascual Prudencio, S.L. se interpuso en fecha 10 de Diciembre de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2 de Octubre de 1.997 por la que se desestimaba el recurso ordinario deducido contra la resolución d la Dirección General de Salud Pública recaída en expediente sancionador nº 45025/96-S. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se decrete la nulidad de la resolución recurrida por virtud de lo establecido en el art. 62.1 a) y e) y art. 62.2 d) de la Ley 30/92, ordenando en todo caso el sobreseimiento y el archivo del expediente administrativo de referencia.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia desestimatoria del mismo que declare la conformidad a derecho de los actos impugnados.

TERCERO

No habiéndoe recibido el proceso a prueba y reiteradas por las partes sus pretensiones en el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 24 de Abril de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de la inspección realizada por funcionarios adscritos a la Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca en el Matadero INCARLOP sito en la localidad de Tarancón, el día 16 de Noviembre de 1.995 se procedió a la toma de muestras de riñón, hígado, músculo y posible implante en cuatro animales de ganado bovino de la explotación ganadera actora, detectándose en los análisis iniciales realizados en el...

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