STSJ Galicia , 30 de Enero de 2004
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:634 |
Número de Recurso | 5266/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso n° 5266/03 MFV ILMO. SR. D.. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a treinta de enero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5266/03 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de PONTEVEDRA
La sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Pontevedra, de 8-4-97 en autos n° 138/96, decidió: "Que estimando parcialmente la demanda de Doña Bárbara , en nombre propio y en representación de sus hijos menores Narciso y Gregorio , declaro su derecho al percibo de las prestaciones periódicas de viudedad y orfandad, así como de las prestaciones a tanto alzado, derivadas del fallecimiento de su esposo D. Donato , condenando solidariamente a la herencia yacente de D. Clemente y a Cubiertas de Galicia SL. a la capitalización necesaria para el abono de las prestaciones periódicas y al pago de las ocho mensualidades sobre la base reguladora calculada, lo que deberá anticipar la Mutua Cyclops, sin perjuicio de su derecho de repetición contra las empresas declaradas responsables y, en supuesto de insolvencia de éstas, del INSS y de la TGSS; se condena subsidiariamente a D. Benito y, en el supuesto de tener que hacerse efectiva tal responsabilidad por insolvencia de los responsables principales y la Mutua Cyclops, al anticipo de las prestaciones a la Mutua la Fraternidad, con posibilidad de repetir contra la empresa y su bsidiariamente el INSS y la TGSS; se absuelve a Don Alvaro , Doña Flora y Doña María Esther ".
La sentencia de esta Sala, de 26-2-2.001 en recurso de suplicación n° 5.152/97, decidió: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua de A. de T. La Fraternidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Pontevedra en fecha 8-4-97, en autos n° 138/96 seguidos a instancia de Doña Bárbara frente a la recurrente y otros, confirmamos la sentencia recurrida".
Mutual Cyelops ingresó el capital coste de las pensiones de viudedad y orfandad, así como abonó la indemnización a tanto alzado por fallecimiento y el auxilio por defunción, objeto de condena.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reintegró a Mutual Cyclops aquellas sumas, tras declararse judicialmente la insolvencia provisional de las empresas Cubiertas de Galicia SL y Clemente -herencia yacente-.
El INSS, por escrito de 27-9-2.002, solicitó del juzgado:
" ejecución de sentencia contra D. Benito y para el caso de insolvencia de éste, contra la Mutual La Fraternidad...".
El juzgado, por providencia de 3-3-2.003, accedió a la ejecución interesada (n° 17/2.003) y por auto de 6-3-2.003 decidió: "Requiérase a la parte ejecutada Benito y para el caso de insolvencia de éste contra la Mutua La Fraternidad para que haga efectiva la cantidad de 74.089'32 euros correspondientes al capital coste (68.805'94 euros), indemnización a tanto alzado (5.253'33 euros) y auxilio por defunción (30'05 euros)
en concepto de principal...".
Mútua La Fraternidad-Muprespa, por escrito de 18-3-2.003, solicitó: "Se tenga por formulado recurso de reposición contra el Auto de fecha 06 de Marzo de 2003, previos los trámites de rigor, se reponga dicho Auto, acordando dejar sin efecto la ejecución contra la Mútua que represento".
El auto de 27-5-2.003 decidió: "Acuerdo estimar el recurso de reposición interpuesto por Don Juan Carlos Vázquez García, en nombre y representación de la Mutua Fraternidad-Muprespa frente al auto de fecha 6 de marzo de 2003, dejando sin efecto la ejecución despachada".
El INSS, por escrito de 12-6-2.003, solicitó: "...tenga por anunciado recurso de suplicación contra el Auto mencionado (de 27-5-2.003)...", que formalizó por escrito de 1-7-2.003.
El juzgado, por providencia de 4-6-2.003, había decidido: "...Siendo necesario para los fines de la ejecución la averiguación patrimonial del, ahora, único ejecutado Benito , y ante la...
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