STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:278
Número de Recurso2507/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 54/2001 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO MIL ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ M° CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ONCE DE ENERO DE DOS MIL La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2507/00, interpuesto por Carmen contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA en fecha 4 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL en Autos núm.

589/00 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO MIL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carmen en reclamación sobre DESPIDO contra MAPDREDIL S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL , por la que que estimando la demanda interpuesta por Dª Carmen contra Mapredil S.L., debo declarar y declaro como despido improcedente el cese de la actora, en su puesto de trabajo en fecha 15 de mayo de 2000., condenando a la empresa a estar y pasar por estar declaración al abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de extinción de la relación laboral y que ascienden a 137.120 ptas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora D. Carmen , con D.N.I NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Mapredil S.L., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, desde el día 4 de febrero del año 2000, en virtud de Contrato de trabajo a tiempo parcial, celebrando al amparo de los artículos 12 y 15 del E.T eventual por circunstancias de la producción cuya cláusula 5 determina que la duración del mismo se extendería hasta el día 3-8-2000.

  1. - La categoría profesional ostentada es la de limpiadora con un salario diario a efectos de calculo de los de trámite de 1714 ptas incluida parte proporcional de las pagas extras No ha ostentado el carácter de representante legal de los trabajadores no de delegada sindical.

  2. - Que la actora desempeñaba sus tareas de limpieza en dos establecimientos distintas, a razón de 16 horas de trabajo semanales.

  3. - Que el dio 15 de mayo de 2000, por la empresa se le notificó verbalmente la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de la misma fecha.

  4. - Que se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC intentado sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Carmen recurso que posteriormente formalizó no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismas al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único objeto del presente recurso habida cuenta de que la sentencia recurrido ha estimado...

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