STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:527
Número de Recurso2486/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 2486/97 Partes: CLUB GIMNAS LLENAS C/ DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LAS MIGRACIONES S E N T E N C I A Nº 43 En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de enero de dos mil tres.

D. Emilio Berlanga Ribelles, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección 2ª), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2486/97, interpuesto por CLUB GIMNAS LLENAS, representado por el Letrado Luis Cebrian Tobarra, contra la DIRECCION GEENRAL DE ORDENACION DE LAS MIGRACIONES, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por el Letrado Sr. Luis Cebrian Tobarra, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 4 de agosto de 1997 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 28 de junio de 1996 de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona. Expte. 12872/96. Acta Infracción 3713/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 9 de noviembre de 1998 se reicibó el presente pleito a prueba y, tras los trámites previstos en la Ley Jurisdiccional, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose la audiencia del 16 de enero de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 1996 y número 3713-96 la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona extendió acta de infracción a la empresa CLUB GIMNAS LLENAS, tras haber cosntatado que durante el período comprendido entre abril y octubre de 1995 el trabajador Esteban , de nacionalidad china, prestaba sus servicios por cuenta del empresario...

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