STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:7480
Número de Recurso14/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación n° 14/01 Partes: D. Lucio C/AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 514 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 14/01, interpuesto por D. Lucio , representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y asistido por el Letrado D. Angel Merola Ariño, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Miguel Angel Carbonell Cuxart y asistido por el Letrado consistorial.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Lucio interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 1 de Barcelona en la pieza principal de su recurso n° 460/99; el Ayuntamiento de Barcelona se opuso a tal apelación.

SEGUNDO

Recibidos dichos autos en esta Sala y repartidos a la Sección Tercera, admitido el recurso de apelación y se señaló para votación y Fallo del mismo el día 8 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida desestima en su totalidad la demanda interpuesta por el Sr. Lucio y adelantamos que deberá ser revocada por los razonamientos que se dirán en los fundamentos siguientes, pues previamente es preciso efectuar una relación de los antecedentes fácticos del caso para una correcta comprensión de la problemática planteada.

Así, a raiz de sendas denuncias formuladas por el Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la Av/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de Barcelona en fechas 15 de Mayo de 1996, respecto de las obras efectuadas por los propietarios de los áticos del edificio en los espacios existentes bajo la cubierta inclinada del mismo, consistentes en cerrarlos y ocuparlos como viviendas, implicando ello el cierre de la ventilación de la cámara de maquinaria de los ascensores, el cierre de la ventilación de la caja de la escalera, la apertura de ventanas en los patios interiores y la apertura de ventanas en la cubierta inclinada del edificio, el Ayuntamiento de Barcelona incoó los expedientes n°

2/96/545, 2/96/546, 2/96/547 y 2/96/548 contra, respectivamente, los propietarios de los áticos NUM002 , NUM002 , NUM003 y NUM003 , que terminaron todos ellos con resoluciones idénticas de fecha 29 de julio de 1996 por las que se ordenó a cada uno de los propietarios la subsanación de tres deficiencias, a saber:

el cierre de la ventilación de la cámara de maquinaria de los ascensores, la apertura de ventanas a los patios interiores y el cierre de la ventilación de la caja de la escalera, bajo apercibimiento de imposición de multas coercitivas y de incoación de expediente sancionador.

El precepto en virtud del cual se adoptaron estas órdenes el art. 251 del D. Leg. 1/90 por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, norma que obliga a los propietarios de edificios a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

De aquellos expedientes, el n° 2/96/547 se siguió contra el actor y apelante don Lucio , quien interpuso recurso de alzada que desestimado por resolución de la Alcaldía de 5 de Marzo de 1998, acto frente al cual interpuso recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar a los autos 1003/98 seguidos ante esta misma Sala y Sección y actualmente en trámite.

Se ignora, de los datos facilitados al Juzgado y posteriormente a este Tribunal, si contra las actuaciones seguidas en los otros tres expedientes se ha seguido algún otro proceso contencioso- administrativo.

Por otro lado, a raíz de otra denuncia del mismo Presidente de la Comunidad de Propietarios efectuada el 15 de Abril de 1996, en relación con los mismos hechos, se incoó el expediente administrativo n° 2/96/01070/1 que terminó con la Orden de la Regidora del Distrito de fecha 6 de Noviembre de 1997 dirigida a la Comunidad de Propietarios como titular de las obras efectuadas en la DIRECCION000 n°

NUM000 , a fin de que en el plazo de dos meses procediese a legalizar, al amparo de los arts. 247 y 254 a 256 del D. Leg. 1/90 citado, determinadas obras de reforma puntual, o bien restituyese a su estado anterior todos los elementos afectados, bajo apercibimiento de derribo.

Las obras respecto de las que se dio esta orden fueron las recogidas en informe técnico de 15/10/97, en concreto: cierre de la ventilación en el interior de la cámara de los ascensores, ocupación de espacios bajo cubierta, apertura de ventanas en los patios interiores, apertura de ventanas en la cubierta inclinada del edificio y cierre de la ventilación de la caja de la escalera.

Frente a tal orden, la Comunidad de Propietarios no recurrió, pero manifestó al Ayuntamiento su imposibilidad de llevarla a cabo por precisar para ello autorización u orden de entrada en las dependencias ocupadas por los propietarios de los áticos.

Por otro lado, don Lucio , al tener conocimiento de la Orden de 6 de Noviembre de 1997 a través del Presidente de la Comunidad, interpuso contra ella recurso administrativo que desestimado por la Alcaldía en resolución de 13 de Enero de 1999 en la que también se desestimaba el recurso de las propietarias del ático NUM003 , doña Verónica y doña Elisa , que no han sido partes en este proceso.

Los actos objeto del recurso 460/99 del Juzgado n° 1 de Barcelona son la Orden de...

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