STSJ Canarias , 26 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2002:2199
Número de Recurso930/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00653/2002 ROLLO N°: RSU 930 /2002 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 26 de Julio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres.DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente,DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por UNION DE TRABAJADORES CANARIOS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 11 de Marzo de dos mil dos., dictada en los autos de juicio n° 961/2001 en proceso sobre LIBERTAD SINDICAL, y entablado por UNION DE TRABAJADORES CANARIOS (UTC) contra EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y M° FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

UTC posee una representación mayor del 10% en los Comités de Empresa de los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. No posee representantes en el comité de empresa general de dicha demandada.

SEGUNDO

El Ayuntamiento citado puso a disposición de UTC un local en la quinta planta del edificio de oficinas municipales, sito en la calle León y Castillo 270.

TERCERO

En dicha planta, posee tambien los locales cedidos por el Ayuntamiento a los sindicatos UGT, CCOO, CSi-CSIF e IC. Cada uno de los tres sindicatos citados en primer lugar posee un local, en tanto que IC posee dos, uno en la parte derecha de la planta y otro en la izquierda.

CUARTO

IC ostenta la representación mayoritaria en los comités de empresa del servicio de recogida de basuras y de limpieza viaria.

QUINTO

El local de UTC posee mobiliario de despacho y un teléfono.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por UNION de Trabajadores Canarios contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en pleito en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por la Unión de Trabajadores Canarios se recurre en suplicación contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2002 por el Juzgado de lo Social número dos de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del juicio número 961/2001. El único motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alega la infracción del artículo 8.2.c de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del artículo 94.e del convenio colectivo de aplicación.

En primer lugar ha de decirse que los recurrentes no piden modificación alguna de la relación de hechos probados de la sentencia de instancia, por lo que esta Sala ha de atenerse a los mismos, de los cuales no resulta ningún dato que permita concluir que se ha vulnerado la libertad sindical del sindicato actor. El proceso especial de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales es la manifestación en el Orden Social del procedimiento preferente y sumario al que se refiere e artículo 53.2 de la Constitución, por lo que solamente permite la defensa en su seno de derechos fundamentales de índole constitucional (artículo 176 de la Ley de Procedimiento Laboral), sin que quepa...

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