STSJ Extremadura , 22 de Abril de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:613
Número de Recurso2344/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00349/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 349 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintidós de abril de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 2344/1998, promovido por la entidad mercantil FERROVIAL, S.A. representada por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz, de fecha 13 de Abril de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la reclamación de deuda por responsabilidad solidaria de la entidad mercantil "Ferrovial, S.A." respecto a las deudas de los trabajadores de la entidad "Construcciones Centuria, C.B." durante el periodo 5/97. Cuantía: 11.263'65 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz, de fecha 13 de Abril de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la reclamación de deuda por responsabilidad solidaria de la entidad mercantil "Ferrovial, S.A." respecto a las deudas de los trabajadores de la entidad "Construcciones Centuria, C.B." durante el período 5/97. La parte demandante expone que actúo con la diligencia debida al exigir a la comunidad "Construcciones Centuria, C.B." la presentación de los documentos de cotización TC1 y TC2 con el sello de la entidad financiera y que la responsabilidad exigida no puede extenderse a todos los trabajadores de la plantilla sino únicamente a los que desarrollaron sus trabajos en la obra titularidad de "Ferrovial, S.A.". La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación alegado por la parte actora se basa en que cumplió con la diligencia que le era exigible al comprobar que "Construcciones Centuria, C.B." había presentado los documentos de cotización TC1 y TC2 ante una entidad financiera para proceder a su pago, comprobándose posteriormente que la comunidad de bienes no ingresaba las cuotas en el banco y que había procedido a la falsificación del sello del "Banco Popular Español, S.A.", lo que motivó la condena penal de Don Luis Francisco por la comisión de un delito continuado de uso de documento oficial falso y un delito continuado de estafa, conforme al contenido de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Frente a la argumentación de la parte actora, debemos partir del contenido del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción vigente al período que se refiere la contrata, que disponía en el inciso primero que "Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables.

Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante"; y en el inciso segundo que "El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata con el límite de lo que correspondería si se hubiese tratado de su personal fijo en la misma categoría o puestos de trabajo". No cabe duda que nos encontramos ante el supuesto contemplado en el inciso segundo donde se establece una responsabilidad solidaria del empresario principal no sólo de las obligaciones de Seguridad Social sino también de las de carácter salarial que adeuden las empresas subcontratistas durante el período de la contrata, y al tratarse de una responsabilidad solidaria, por los principios generales a los que responde este tipo de obligaciones, el acreedor podrá dirigirse indistintamente contra el obligado principal o contra el responsable solidario. En el precepto no se establece que la responsabilidad quede desvirtuada en atención a la diligencia que haya podido desplegar el responsable solidario, en consecuencia, la presentación de los documentos de cotización TC1 y TC2 que solicitaba "Ferrovial, S.A." no permiten excluir su responsabilidad frente a los trabajadores y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La aportación de los documentos de cotización formaba parte de los pactos internos a los que habían llegado la actora y la comunidad de bienes en el contrato celebrado el día 27 de Agosto de 1996 para la ejecución de la obra de cuarenta y ocho viviendas unifamiliares en Mérida pero ello en nada vincula a la Tesorería General de la Seguridad Social y la responsabilidad solidaria legalmente establecida en el precepto mencionado. El inciso segundo del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores no establece mecanismo alguno que permita al responsable solidario desvirtuar la responsabilidad...

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