ATSJ Comunidad Valenciana 17/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2010:20A
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo civil nº 7/2010

AUTO Nº 17/2010

Iltmo. Sr. Presidente

D. Juan Montero Aroca

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia a once de febrero de dos mil diez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de igual clase nº 2 de Castellón, mediante auto nº 65/2010, de 15 de enero de 2010, remitiendo los autos del juicio monitorio n º 2110/2009 del dicho Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, que incorporan los seguidos con el nº 1316/2007 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castellón, correspondientes a la demanda de juicio monitorio formulada por la mercantil BANCO DE SANTANDER S.A, contra Doña Lourdes ., por importe de 571,39 euros.

SEGUNDO

De los autos remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente:

  1. ) La parte demandante en el proceso en cuestión, la mercantil BANCO DE SANTANDER S.A, formula ante los Juzgados de Valencia, en 12 de noviembre de 2007, demanda de Juicio Monitorio contra Doña Lourdes, con domicilio particular -según se manifiesta por la demandante y consta en el contrato del que trae causa la cantidad reclamada- en Castellón, AVENIDA000 nº NUM000, en reclamación de cantidad debida a consecuencia del saldo deudor de cuenta personal y depósito a plazo con tarjeta de crédito dimanante del contrato suscrito entre ambos, con fecha 14 de junio de 2006.

  2. ) El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castellón, al que resultó turnada la referida demanda, acordó, mediante providencia de 4 de diciembre de 2007, entre otros extremos, incoar juicio monitorio, declarándose competente territorialmente y que en la petición inicial se cumplen los requisitos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiéndose requerir a la parte deudora para el pago en el domicilio señalado en la demanda, apercibiendo al mismo de ejecución, en caso de no pagar o no oponerse al juicio. 3º) Despachado el correspondiente requerimiento al domicilio referido, mediante el Servicio Común de Notificaciones y Embargos (S.C.N.E.), éste se devolvió sin cumplimentar por cuanto se manifiesta por el Gestor Procesal, en diligencia de 17 de diciembre de 2007, que el nombre de la requerida no consta en buzones ni en timbre, ni tampoco es conocida por los vecinos, tras lo que la parte demandante, en 16 de abril de 2008, solicitó se oficiara al REGIN y a la Policía Local en averiguación de domicilio, apareciendo en los autos: a) informes del INE expedidos en 21 de mayo de 2008, uno con indicación de que existe más de un registro con estos datos y otro con datos de inscripción padronal con domicilio en Valencia, CALLE000, NUM001 - escalera NUM002 -Planta NUM003 -Pta. NUM003 ; b) informe de la AEAT, expedido en 2 de junio de 2009, con datos de última modificación de 22 de enero de 2006, que señala como domicilio fiscal en valencia AVENIDA001 nº NUM004, pta. NUM005,; c) informe de lo que parecen ser datos de la SS, expedido en 4 de junio de 2008, en el que se señala un domicilio en Valencia, CALLE000 nº NUM001, pta NUM003 .

    4) A la vista de ello el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Castellón dirigió el requerimiento por exhorto a los Juzgados de Valencia, al domicilio de Valencia CALLE000, NUM001 - NUM002 - NUM003, e intentado el mismo, aparece una primera diligencia de suspensión, en la que se hace constar que si figura en el buzón NUM003 Escalera NUM002 y no respondiendo al timbre dejó aviso, que no se atendió; intentado un segundo requerimiento aparece diligencia negativa, en la que se hace constar que se respondió a la llamada al timbre y quien lo hizo dijo ser inquilino, manifestando que la vivienda es de los padre de la requerida, ignorando el domicilio de la misma, tras lo que la actora pidió se intentara en el domicilio laboral en Valencia, calle Beatriz Tortosa nº- Bajo (ALBEA 20012 S.L.), librándose nuevo exhorto al dicho domicilio laboral del que resultó diligencia negativa de fecha 28 de noviembre de 2008, en el que se hace constar que en ninguno de los comercios del dicha dirección conocen ALBEA 2012 S.L.y los vecinos consultados tampoco conocen ni a dicha mercantil ni a la demandada.

  3. ) Tras ello se plantea por la actora nuevo requerimiento en Valencia, CALLE000 NUM001 - NUM002

    - NUM003 - NUM003 y por el Juzgado nº 2 de Castellón se planteó de oficio su propia competencia territorial y la de los Juzgados de Valencia, dando audiencia a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, en cuya práctica, el Ministerio Fiscal informó sobre...

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