STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:391
Número de Recurso2558/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2558/97 SENTENCIA nº. 80/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Dª. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 80/01 En Murcia a catorce de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2558/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: denegación de licencia de apertura para "sala de baile y discoteca".

Parte demandante:

VIVA ÁGUILAS S.L., representada por la Procuradora Dª. Julia Bernal Morata y dirigida por el Abogado D. Alejandro J. Ruiz García.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Águilas, representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Abogado D. Miguel López Navares.

Acto administrativo impugnado:

Decreto del Alcalde de Águilas de 2 de julio de 1997 que no admite a trámite la solicitud de licencia de apertura presentada por la entidad recurrente, para sala de baile y discoteca en el local sito en la carretera de Vera, kilómetro 2,8.

Pretensión deducida en la demanda:

Que declare nulo o anulable y no conforme a derecho el Decreto recurrido, por las razones que constan en el cuerpo de este escrito y alternativamente obligue a la tramitación en forma del expediente administrativo solamente o también declare por concedida la licencia por silencio administrativo.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-2-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contra el Decreto del Alcalde de Águilas que inadmite a trámite la solicitud de licencia de apertura presentada el 30 de junio de 1997 para "sala de baile y discoteca" en el local sito en el kilometro 2,8 de la carretera de Vera (donde estaba ubicada anteriormente la discoteca Delfos), con la pretensión de que se anule el acto impugnado por no ser conforme a Derecho o, alternativamente, se obligue al Ayuntamiento a tramitar en forma del expediente administrativo o se tenga por concedida la licencia por silencio administrativo.

Fundamenta tales pretensiones en los siguientes argumentos:

1) En que la no admisión a trámite de la solicitud no es conforme a Derecho y determina la nulidad absoluta del acto impugnado por haber prescindido la Administración al adoptarlo del procedimiento legalmente establecido (art. 62 Ley 30/92), entendiendo que el Ayuntamiento debía haber requerido a la solicitante para que presentara los documentos que faltaran o estuvieran incompletos (por ejemplo, proyecto técnico, licencia de Costas etc.) y archivar el expediente si no los hubiera presentado en el plazo concedido o adoptar, en otro caso, previa audiencia de la interesada, la resolución procedente.

2)En que es irrelevante que se denegara a los anteriores propietarios una licencia de obras para instalar una "galería de arte-bar musical". La cuestión era determinar si la actora reunía o no los requisitos para que se le concediera una licencia distinta, como es la de apertura solicitada, y para una actividad distinta, como es la de sala de baile y discoteca, desconociendo si los anteriores propietarios tenían o no licencia de apertura para ejercer aquélla actividad (galería de arte- bar musical) o la de discoteca o bar. 3) Y en que, atendiendo al tiempo transcurrido desde que solicitó la licencia de apertura (más de tres meses), debe entenderse concedida la misma por silencio administrativo positivo (art. 43 Ley 30/92), sin perjuicio de la obligación de la recurrente de obtener las demás licencias que hagan falta de otras Administraciones Públicas (petición que hace con el carácter alternativo antes referido).

SEGUNDO

Debe prosperar la pretensión formulada por la parte actora con carácter alternativo cuando solicita se condene al Ayuntamiento a tramitar en forma del expediente administrativo, teniendo en cuenta que, solicitada por aquélla el 30-6-97, licencia de apertura para ejercer la actividad de "sala de baile y discoteca" en el local referido, el Alcalde se limitó a inadmitir dicha solicitud sin trámite previo alguno mediante Decreto de 2-7-97, objeto del presente recurso, por razones que no justifican tal decisión, como es la de haber sido denegada con anterioridad a los anteriores propietarios del local una licencia de obras, no de apertura, con el objeto de acondicionarlo para ejercer una actividad distinta, como es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR