STSJ Andalucía 2125/2003, 18 de Junio de 2003

PonenteJOSE LUIS MARQUINA DIEZ
ECLIES:TSJAND:2003:9029
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2125/2003
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº2695/02.-

AC- Sent.2125/03

Iltmo. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO, Presidente

D. JOSE MANUEL LOPEZ Y GARCIA DE LA SERRANA

D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2125/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería de Trabajo e Industria, ahora Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Huelva, Autos nº 569/98; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Silvia y Doña Almudena contra la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 28 de junio de 2001, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- La actora Dª Silvia contrajo matrimonio con D. Jose Francisco , nacido el 18.09.34, que fue trabajador de la Cía Española de Minas de Tharsis S.A. hasta que el 25.01.85 le fue reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con efectos de febrero de 1995, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de una base reguladora de 57.257 pts. El marido de la actora falleció el 21.06.97.

  1. - La actora Dª Almudena contrajo matrimonio con D. Jesús Manuel , nacido el 13.05.29, que fue trabajador de la Cía. Española de Minas de Tharsis S.A. hasta que en mayo de 0985 le fue reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de una base reguladora de 69.058 pts. El citado trabajador falleció el 23.09.97.

  2. - El Convenio Colectivo de la Cía Española de Minas de Tharsis, establecía un complemento vitalicio con cargo a la empresa hasta completar el 100% de la base reguladora que correspondiera a cada uno de ellos para los trabajadores que fueran declarados en I.P. Total. Igualmente, establecía un complemento a la pensión de viudedad hasta completar el 60% de la base reguladora.

  3. - Ante la situación de crisis económica de la Empresa, el 29.12.95 se suscribió un acuerdo entre la Consejería citada, el Comité de Empresa, los Liquidadores de la Compañía y U.G.T. según el cual, en el punto 15º, "la Junta de Andalucía asume el compromiso del pago de complementos al personal jubilado anterior al acuerdo de suspensión de pagos de la Cía Española de Minas de Tharsis S.A., hasta que esté suscrito definitivamente un plan de pensiones o se articule otra medida complementaria.

  4. - En asamblea de 1 o 2 de junio de 1.997, convocada por la Federación de Minas de UGT, que había sustituído al Comité de Empresa en las negociaciones tras la quiebra de la Cía., sometió a los trabajadores las alternativas negociadas con la Junta de Andalucía, rechazándose por todos la del plan de pensiones a constituir en la Caixa, aceptándose el consistente en una cantidad alzada conforme a los baremos pactados, en base a los cuales a D. Jose Francisco , que venía percibiendo en 1.997 el complemento de pensión de 36.139 ptas.mensuales, correspondía la cantidad de 3.231.277 de ptas., y a D. Jesús Manuel , que venía percibiendo en 1.997 el complemento de pensión de 34.656 ptas. mensuales, correspondía la cantidad de 2.666.350 ptas. Tras ser aceptadas esas cantidades por los trabajadores, suscribiendo la aceptación tras la Asamblea, la Junta dejó de pagar el Complemento desde el mes de julio.

  5. - El 20.10.97 se presentó solicitud ante la Consejería demandada por parte del Secretario General de la FIA-UGT, del complemento de viudedad correspondiente a Dª Silvia y el 14.11.97 la misma prestación a favor de Dª Almudena .

  6. - El 11.11.97 se dictó Resolución por el Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en la que se concedía "a los pensionistas y jubilados de la Cía E.M.T.S.A., recogidos en el anexo, una subvención a fondo perdido de 275.783.059 pts. destinada a abonar una indemnización a tanto alzado con la que se entenderán satisfechas todas las obligaciones de contenido económico contraídas frente a los mismos por la extinta Cía E.M.T.S.A. y cuyo pago asumió la Junta de Andalucía". En el anexo de la citada Resolución se reconocía a Dª Silvia la cantidad de 854.526 pts. y a D. Jesús Manuel , inicialmente, la de 2.666.359 pts., aunque comprobado su fallecimiento con...

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