STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2001:2006
Número de Recurso1123/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 507.

RECURSO Nº 1123/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Angel Acevedo y Campos.

Dña.Ana Teresa Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de Mayo de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1123/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, representado y defendido por el Letrado Don José-Carlos Simancas Rosales, siendo Administración demandada <>, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Impugnación de inscripción de Autoescuela de Conductores, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Jefatura Provincial de Tráfico por resolución de 10 de Enero de 1997, denegó al recurrente su petición de que no se autorizara la inscripción en el Registro de Escuelas de conductores a otra escuela con el nombre de <> por prestarse a confusión con la de su titularidad denominada <>. Interpuesto Recurso Ordinario fue desestimado.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que, estimando el presente recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida, toda vez que el nombre solicitado y concedido por dicha Administración demandada (<>) se presta a confusión con el nombre preexistente de mi principal <>), y en consecuencia, se proceda a la denegación del mismo, todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se inadmita, o en su defecto, se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente...

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