STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2545
Número de Recurso146/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 146/02 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a nueve de octubre de 2002.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 146 de 2002, siendo parte apelante D. Marcos y parte apelada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra Auto dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Cuenca, en materia de solicitud de autorización para entrada en domicilio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha veintiuno de enero de 2002 se dictó Auto por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, por el que se autorizaba la entrada a la Administración solicitante, Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, en el domicilio del apelante, a los efectos de proceder a la ejecución forzosa del contenido de la Orden autonómica de 10.9.97.

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal del actor, terminó suplicando una sentencia que declarase la ilegalidad de la entrada en domicilio acordada, en cuanto a la vivienda ocupada; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia confirmatoria del Auto de instancia.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el cuatro de octubre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En virtud de lo establecido por el art. 8.5 de la ley jurisdiccional 29/1998, los Juzgados de lo Contencioso conocerán de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública.

El art. 87.2 de la L.O.P.J., de similar contenido al antecitado precepto, fue objeto de "sentencias interpretativas", a las cuales no les es aplicable el efecto "erga omnes" referido en el art. 164 de la Constitución española; y si bien es cierto que en tales casos la doctrina del Tribunal Constitucional ha de prevalecer siempre sobre la de los demás Tribunales, no es menos verdad que sólo en la medida en que la interpretación que éstos hagan suponga una vulneración de la Constitución.

El Juez de lo Contencioso-Administrativo actúa en estos supuestos como garante del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, lo cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR