STSJ Islas Baleares , 18 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:1006
Número de Recurso348/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00441/2000 ROLLO Nº: RSU 348/2000 40125 AUTOS N° 923/99 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLO, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 441 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA. DE MALLORCA de fecha 12 de enero de 2000 , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Luis Miguel frente a ALGEBELI S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- El actor, D. Luis Miguel , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, ALGEBELI S.A., en el establecimiento Sun Club Picafort, el 1.febrero.99, suscribiendo el contrato de trabajo y anexo que obra en autos y se da por reproducido, siendo su categoría la de director.

"2.- Las condiciones de trabajo pactadas eran de 225.000 pts mensuales de salario base, más 58.000 pts mensuales en concepto de dietas, dos pagas extras de 225.000 pts. cada una, un complemento salarial de 33.000 pts mensuales y el derecho a ocupar una vivienda de mayo a octubre, en concepto de salario en especie o abonar al actor por este concepto la cantidad de 50.000 pts en cada uno de esos meses."

"Además, se pactó una prima anual de 500.000 pts por "consecución de objetivos", a abonar en diciembre, entregándose a cuenta 25.000 pts en los meses de febrero, marzo y abril."

"3.- El 15.septiembre.99 la empresa ofreció al actor un acuerdo de extinción laboral que no fue aceptado y el 24.septiembre.99 se le comunicó por escrito su despido, motivado, según el tenor literal de la carta, por los siguientes hechos:

"(...) Pese a existir en el establecimiento SUN CLUB PICAFORT, que usted dirige, un acuerdo de colaboración y exclusividad con la empresa de máquinas recreativas "RECREATIVOS MAE", el pasado 23 de agosto se nos informó por parte de dicha empresa que en nuestro establecimiento había dos máquinas recreativas pertenecientes a otra empresa con la cual no tenemos trato comercial alguno. Efectuadas las comprobaciones oportunas, hemos sabido que la colocación de dichas máquinas fue gestionada totalmente por usted, para lo que no tiene competencia alguna, pues los tratos con nuestros proveedores y suministradores se tramitan desde la central del grupo, y personalmente por el Director General Sr. Forteza-Rey, con conocimiento del DIRECCION000 de Explotación Sr. Alberto . Es más, siendo el tema de los proveedores y suministros frecuentemente tratado en la reunión semanal con todos los directores, usted jamás manifestó ni solicitó autorización alguna para la instalación de dichas máquinas recreativas, ni comentó en qué condiciones de alquiler, comisión, etcétera, había concertado dicha instalación."

El pasado 10 de septiembre tuvimos conocimiento de que, desde el mes de mayo hasta el 17 de septiembre en que le exigimos su devolución, ha venido utilizando Usted vehículos de alquiler de nuestra proveedora, AUTOS MISTRAL, S.L., sin autorización ninguna de la misma ni nuestra, y sin satisfacer importe alguna, prevaliéndose de su posición de Director del establecimiento hotelero y dañando nuestra imagen empresarial ante uno de nuestros colaboradores, quien, por lo demás, ya se había dirigido con anterioridad directamente a Usted, instándole a que se abstuviera de utilizar vehículos de su propiedad, con nulos resultados.

Preocupados por los hechos que anteceden, la empresa desde el 15 de septiembre, entrevistarle y realizar un control de Gestión en el puesto de trabajo, encontrándonos que en la caja general del Hotel faltaban 130.000 pesetas sin justificar, correspondientes a importes retirados por Usted con anterioridad y sin justificar con factura alguna, según el desglose que sigue: en fecha 12/6/99 retiró Usted un importe de 25.000 ptas., en fecha 1/7/99 retiró 35.000 pesetas, en fecha 20/7/99 retiró 60.000 pesetas, y en fecha 10/8/99 retiró 10.000 pesetas. Por otra parte, entre los justificantes entregados por Usted de otras partidas de dinero retiradas de caja, incluye una factura de una tintorería por importe de 4.465 pesetas, correspondiente a efectos personales suyos.

Habiéndose llegado a un acuerdo comercial con la empresa suministradora de las tarjetas de teléfonos, MEDITERRÁNEA TELECOM, en virtud del cual por cada cien tarjetas vendidas, nuestra empresa tendría diez tarjetas gratis, hemos tenido conocimiento igualmente de que Usted se apropió de 10 de dichas tarjetas gratis para usos particulares, desviándolas por lo tanto de su destino de venta al público, sin autorización alguna.

Habiendo recibido Usted, en la última semana de Junio la recaudación correspondiente a la actividad de escalada habida hasta la fecha, por importe aproximado de 20.000 pesetas, en ningún momento ha ingresado en la caja de este establecimiento dicho importe, sin que a fecha de hoy las haya liquidado.

Por último hemos tenido conocimiento de que a principios del mes de Junio, sin recabar autorización alguna, se hizo transportar, con medios de esta empresa y por uno de los empleados del establecimiento hotelero que Usted dirige, una cama de matrimonio, completamente equipada (colchón, almohadas y colcha) y una librería a su domicilio particular, sito en la calle Islas Canarias, n° 30, de Can Picafort (...)

"4.- Ha quedado sustancialmente acreditado el primero de los hechos imputados y que en el mes de mayo se entregó al actor una lista de proveedores, obrando en autos el contrato suscrito entre la...

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