STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMAGALI GARCIA JORRIN
ECLIES:TSJPV:2001:6649
Número de Recurso2549/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2549/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1059/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LÓPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª. MAGALI GARCÍA JORRÍN En la Villa de BILBAO, a veinte de diciembre de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2549/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 26 de Junio de 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente, FUNERARIA BILBAINA S.A, representada por la Procuradora D.ª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA MACUA GOYENECHE.

Como demandada, DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora D.ª

BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª.MAGALI GARCÍA JORRÍN, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Junio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

Lucila Canivell Chirapozu actuando en nombre y representación de Funeraria Bilbaina S.A, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 26 de Junio de 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 2549/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque el acto administrativo objeto del recurso por contrario al sentido y mandato del artículo 26 de la Norma Foral 3/1996, y ordenando a la Diputación Foral de Bizkaia la adopción de nuevo acuerdo por el que se reconozcan los beneficios fiscales de referencia, esto es, las bonificaciones en base a que se contrae la norma reseñada. Asimismo, que se impongan las costas del procedimiento a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime tal recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26 de octubre de 2001 se señaló día para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia, demorado por el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 18 de noviembre de 1997, por el que se deniega a la mercantil "Funeraria Bilbaína, S.A." la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, regulada en el artículo 26 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.

El informe suscrito por el Director General de Hacienda en 24 de octubre de 1997, al que se remite como motivación el Acuerdo precitado, indica que la denegación de la bonificación solicitada por la mercantil recurrente se basa en el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 26, apartado d), de la Norma Foral 3/1996; ello, por cuanto el capital de la solicitante, en cuantía de 40.000.000 pesetas, se encontraba suscrito y desembolsado por los siguientes promotores: "Funeraria La Auxiliadora, S.A.", 25 %; "Funeraria Sarriá, S.A.", 25%; "Funeraria Larranz S.L.", 25%; y "Azkaber Agencia de Seguros, S.L.", 25%; lo que conduce a entender que tres de los socios promotores, con el 75% de participación en la entidad solicitante, realizaban la misma actividad que la nueva sociedad.

La parte actora deduce pretensión anulatoria del acuerdo impugnado y la de que se disponga que la Diputación Foral de Bizkaia dicte nuevo acuerdo por el que se...

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